§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 413/2014 · Disposición transitoria primera

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición transitoria primera ↗
Norma
Real Decreto · 06/06/2014 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Plazo
1 año

Procedimiento

Procedimiento de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico de instalaciones con régimen primado a la entrada en vigor del RDL 9/2013

Cobertura legal encontrada

La propia DT 1.ª RD 413/2014 declara que el plazo de un año se fija «de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico». Por tanto, el reglamento remite a un plazo de rango legal y se limita a reproducirlo. El texto de la DT 6.ª de la Ley 24/2013 no figura en los pasajes aportados.

Razonamiento del modelo

El plazo de un año es superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. La redacción es de 2014, posterior al 14-4-1999, por lo que sin cobertura legal habría nulidad y no desplazamiento por la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. Sin embargo, el precepto no establece el plazo por sí mismo, sino que remite expresamente a la DT 6.ª de la Ley 24/2013, es decir, a una norma con rango de ley, lo que encaja en la excepción del art. 21.2. La remisión legal consta en el propio RD, pero no he podido contrastar el contenido de la DT 6.ª en los pasajes aportados. Por eso el riesgo de nulidad es residual y se limita a que la DT 6.ª no diga lo que el RD afirma. El art. 14.7 Ley 24/2013, con plazo de seis meses, regula otro procedimiento (inaplicación o modificación del régimen por las circunstancias de su letra e), y no el de comprobación e inscripción de la DT 1.ª.

A quién beneficiaría

Solo si la DT 6.ª no estableciera el año, se beneficiaría el titular de la instalación en el procedimiento de oficio de modificación o cancelación, que alegaría caducidad a los seis meses (o a los tres). Lo haría recurriendo la resolución tardía, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar