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Real Decreto 1004/2015 · Artículo 11
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 11 ↗
- Norma
- Real Decreto · 06/11/2015 · Ministerio de Justicia
- Plazo
- 1 año
Procedimiento
adquisición de la nacionalidad española por residencia (Dirección General de los Registros y del Notariado y Ministro de Justicia)
Cobertura legal encontrada
No consta en el texto aportado. Conozco con razonable seguridad que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, regula el procedimiento de nacionalidad por residencia y fija el plazo máximo de un año, con desestimación por silencio. El reglamento se dicta en desarrollo de esa disposición (la DF 8.ª de la Ley 19/2015 lo habilita y el preámbulo cita la DF 7.ª). El art. 11.3 del RD 1004/2015 sería una reproducción de ese plazo legal, no un plazo reglamentario autónomo.
Razonamiento del modelo
El art. 11.3 fija un año, que supera el tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Pero ese tope cede cuando una norma con rango de ley establece un plazo mayor. El preámbulo indica que el reglamento desarrolla la DF 7.ª y la DF 8.ª de la Ley 19/2015, y por mi conocimiento la DF 7.ª fija el plazo de un año con silencio desestimatorio. Si es así, el art. 11.3 reproduce la ley y no incurre en nulidad por el art. 47.2 Ley 39/2015. El texto aportado no contiene ese pasaje, por lo que no puedo darlo por verificado. Queda un riesgo residual si la DF 7.ª no fijara expresamente el plazo o lo hiciera en términos distintos.
A quién beneficiaría
En principio nadie: el plazo anual sería válido. Si se acreditara que la ley no lo respalda, se beneficiaría el solicitante, que podría alegar el silencio desestimatorio a los seis (o tres) meses y recurrir esa desestimación presunta, con impugnación indirecta del art. 11.3 (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Texto exacto de la DF 7.ª de la Ley 19/2015, de 13 de julio, en particular si fija el plazo máximo de un año y el silencio desestimatorio.
- Si el plazo anual aparece en la propia ley o solo en el reglamento, y en qué apartado.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el plazo de un año y el silencio en nacionalidad por residencia tras el RD 1004/2015.