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Real Decreto 1023/2015 · Artículo 21
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 21 ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/11/2015 · Ministerio de la Presidencia
- Plazo
- nueve meses
- Efecto
- Nulo; falta ver si rige el plazo de seis meses (art. 21.2) o el de tres (art. 21.3)
Procedimiento
Procedimiento de determinación de tarifas de gestión colectiva obligatoria ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
Razonamiento del modelo
El art. 21.6 RD 1023/2015 fija nueve meses, por encima del tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay norma con rango de ley ni Derecho de la UE que lo cubra. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo lista procedimientos de otras materias (reserva láctea, centros médicos aeronáuticos, etc.), y la DA 1.ª Ley 39/2015 no alcanza a este procedimiento. Los seis meses que cita el preámbulo son el periodo de negociación previa, no el de resolución. La DA 29.4 Ley 14/2000 solo excluye la mediación y el arbitraje del régimen del silencio, no del tope del art. 21.2. Además, el plazo corre desde la admisión a trámite, y no desde la entrada de la solicitud en el registro como exige el art. 21.3.b), lo que lo alarga todavía más (más hasta 15 + 15 días de trámite previo). La principal incertidumbre es que el TRLPI (arts. 158 bis y ss.) no se reproduce en el texto aportado y podría contener un plazo legal de resolución, o que se considere que la función de la Sección Primera es arbitral y escapa al art. 21.2.
A quién beneficiaría
El solicitante, o la parte interesada en que se resuelva con rapidez, porque el silencio o el vencimiento del plazo se produciría a los seis (o tres) meses y no a los nueve. Se alegaría recurriendo la resolución o el acto que aplique el plazo de nueve meses, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA). Habría que valorar si el efecto sería silencio o caducidad, dado que es un procedimiento de arbitraje o mediación (DA 29.4 Ley 14/2000).
Pendiente de comprobar
- Texto vigente de los arts. 158 bis y 158 ter TRLPI (Ley 21/2014) para ver si fijan un plazo legal de resolución del procedimiento de determinación de tarifas; no aparecen en el texto aportado.
- Si existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la consecuencia de un plazo reglamentario posterior a 1999 que excede de seis meses: reducción a seis meses o tres meses por el art. 21.3.
- Si el procedimiento de determinación de tarifas, de naturaleza arbitral, queda fuera del art. 21.2 Ley 39/2015 o se rige por su régimen propio (DA 29.4 Ley 14/2000; Ley 60/2003 de Arbitraje, que fija seis meses, prorrogables).
- Si la Directiva 2014/26/UE o la normativa de la UE sobre gestión colectiva impone algún plazo concreto; no se ha visto ninguno.
- Efecto del vencimiento del plazo (silencio o caducidad) en este procedimiento, y si el RD 1023/2015 lo regula.