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Real Decreto 84/2015 · Artículo 3. Autorización y registro de bancos.
Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 3. Autorización y registro de bancos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/02/2015 · Ministerio de Economía y Competitividad
- Plazo
- 12 meses (6 meses ordinarios; en todo caso, 12 meses)
Procedimiento
Autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito (autorización bancaria), con propuesta del Banco de España al Banco Central Europeo
Cobertura legal encontrada
Art. 6.8 Ley 10/2014 (texto aportado): «La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en el Banco de España, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción». El art. 3.2 RD 84/2015 reproduce casi literalmente ese plazo. Además, el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV), que la Ley 10/2014 transpone, fija el mismo esquema de seis meses y doce meses como máximo (no está en el texto aportado; lo cito de memoria).
Razonamiento del modelo
El art. 3.2 RD 84/2015 es posterior al 14-4-1999, así que sin cobertura sería nulo en el exceso sobre seis meses. Sin embargo, el art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos mayores cuando los fija una ley o el Derecho de la UE, y aquí se dan ambos supuestos. El art. 6.8 Ley 10/2014 fija seis meses desde la recepción o desde que se completa la documentación y doce meses como máximo en todo caso. La Directiva 2013/36/UE, art. 15, establece el mismo esquema. El reglamento solo reproduce la ley, por lo que el plazo de doce meses es válido. La diferencia entre «se entenderá desestimada» (RD) y «podrá entenderse desestimada» (ley) afecta al silencio, no al plazo, y no lo invalida.
A quién beneficiaría
Nadie en la práctica, porque el plazo de doce meses es válido. De haber sido nulo, el solicitante habría podido invocar el silencio negativo a los seis meses para recurrir antes, por la vía del recurso contra el acto que aplica el plazo o el recurso indirecto del art. 26 LJCA.
Pendiente de comprobar
- Confirmar que la redacción del art. 6 de la Ley 10/2014 vigente en febrero de 2015 ya contenía el plazo de seis y doce meses. El texto aportado es el consolidado actual, modificado después por el RDL 7/2021, que añadió el plazo de tres meses para los supuestos del art. 7.3.
- Contrastar el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE, que no figura en el texto aportado.
- Tener en cuenta que la decisión final de autorización la adopta el BCE (Reglamento (UE) 1024/2013) y que su impugnación se rige por el Derecho de la UE, como indica el propio art. 3.2. El plazo del art. 3.2 se refiere al procedimiento ante el Banco de España.