§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 84/2015 · Artículo 3. Autorización y registro de bancos.

Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3. Autorización y registro de bancos. ↗
Norma
Real Decreto · 13/02/2015 · Ministerio de Economía y Competitividad
Plazo
12 meses (6 meses ordinarios; en todo caso, 12 meses)

Procedimiento

Autorización para acceder a la actividad de entidad de crédito (autorización bancaria), con propuesta del Banco de España al Banco Central Europeo

Cobertura legal encontrada

Art. 6.8 Ley 10/2014 (texto aportado): «La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en el Banco de España, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción». El art. 3.2 RD 84/2015 reproduce casi literalmente ese plazo. Además, el art. 15 de la Directiva 2013/36/UE (CRD IV), que la Ley 10/2014 transpone, fija el mismo esquema de seis meses y doce meses como máximo (no está en el texto aportado; lo cito de memoria).

Razonamiento del modelo

El art. 3.2 RD 84/2015 es posterior al 14-4-1999, así que sin cobertura sería nulo en el exceso sobre seis meses. Sin embargo, el art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos mayores cuando los fija una ley o el Derecho de la UE, y aquí se dan ambos supuestos. El art. 6.8 Ley 10/2014 fija seis meses desde la recepción o desde que se completa la documentación y doce meses como máximo en todo caso. La Directiva 2013/36/UE, art. 15, establece el mismo esquema. El reglamento solo reproduce la ley, por lo que el plazo de doce meses es válido. La diferencia entre «se entenderá desestimada» (RD) y «podrá entenderse desestimada» (ley) afecta al silencio, no al plazo, y no lo invalida.

A quién beneficiaría

Nadie en la práctica, porque el plazo de doce meses es válido. De haber sido nulo, el solicitante habría podido invocar el silencio negativo a los seis meses para recurrir antes, por la vía del recurso contra el acto que aplica el plazo o el recurso indirecto del art. 26 LJCA.

Pendiente de comprobar