§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 110/2015 · Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Dudoso

En el BOE
Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas. ↗
Norma
Real Decreto · 20/02/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Plazo
10 meses
Efecto
Nulo; falta ver si rige el plazo de seis meses (art. 21.2) o el de tres (art. 21.3)

Procedimiento

Revisión de la autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas (remitida al art. 37 del RD 110/2015)

Cobertura legal encontrada

No he encontrado cobertura expresa para diez meses en el texto aportado. El único plazo legal visible es el del art. 32 Ley 22/2011: «El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez…». Va en contra de los diez meses, no a favor. El art. 27.8 solo regula la vigencia de 8 años y la coincidencia con la AAI.

Razonamiento del modelo

La DT 5.ª es de 2015, posterior al 14-4-1999. No opera, por tanto, la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, y el exceso sobre seis meses sin cobertura sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). El plazo no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, no encaja en la DA 1.ª Ley 39/2015 y la Directiva 2012/19/UE no fija ese plazo en el texto aportado. El art. 32 Ley 22/2011 fija seis meses prorrogables, lo que juega en contra del reglamento, porque una prórroga motivada, única y limitada no justifica un plazo general de diez meses. Hay una posible cobertura que no puedo verificar: la normativa de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 16/2002, hoy RDLeg. 1/2016) suele fijar diez meses para la AAI, y el art. 27.8 Ley 22/2011 las menciona. Esa cobertura solo alcanzaría a las instalaciones sujetas a AAI y no a todas las de gestión de RAEE.

A quién beneficiaría

El gestor solicitante de la revisión, porque el silencio se produciría a los seis (o tres) meses y no a los diez. Lo alegaría recurriendo la resolución expresa tardía o el acto que aplique el plazo de diez meses, o impugnando indirectamente la DT 5.ª (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar