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Real Decreto 110/2015 · Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Dudoso
- En el BOE
- Disposición transitoria quinta. Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas. ↗
- Norma
- Real Decreto · 20/02/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Plazo
- 10 meses
- Efecto
- Nulo; falta ver si rige el plazo de seis meses (art. 21.2) o el de tres (art. 21.3)
Procedimiento
Revisión de la autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas (remitida al art. 37 del RD 110/2015)
Cobertura legal encontrada
No he encontrado cobertura expresa para diez meses en el texto aportado. El único plazo legal visible es el del art. 32 Ley 22/2011: «El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez…». Va en contra de los diez meses, no a favor. El art. 27.8 solo regula la vigencia de 8 años y la coincidencia con la AAI.
Razonamiento del modelo
La DT 5.ª es de 2015, posterior al 14-4-1999. No opera, por tanto, la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, y el exceso sobre seis meses sin cobertura sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). El plazo no figura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, no encaja en la DA 1.ª Ley 39/2015 y la Directiva 2012/19/UE no fija ese plazo en el texto aportado. El art. 32 Ley 22/2011 fija seis meses prorrogables, lo que juega en contra del reglamento, porque una prórroga motivada, única y limitada no justifica un plazo general de diez meses. Hay una posible cobertura que no puedo verificar: la normativa de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 16/2002, hoy RDLeg. 1/2016) suele fijar diez meses para la AAI, y el art. 27.8 Ley 22/2011 las menciona. Esa cobertura solo alcanzaría a las instalaciones sujetas a AAI y no a todas las de gestión de RAEE.
A quién beneficiaría
El gestor solicitante de la revisión, porque el silencio se produciría a los seis (o tres) meses y no a los diez. Lo alegaría recurriendo la resolución expresa tardía o el acto que aplique el plazo de diez meses, o impugnando indirectamente la DT 5.ª (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Si el art. 32 Ley 22/2011 (o el art. 27) regula la autorización y revisión de las instalaciones de gestión de RAEE, y qué dice exactamente sobre el sentido del silencio.
- Si la Ley 16/2002 / RDLeg. 1/2016 fija diez meses para la AAI, y si el art. 37 RD 110/2015 remite a ella para las instalaciones sujetas a AAI.
- Si hay una norma de la UE (Directiva 2012/19/UE, Directiva 2010/75/UE) que imponga o permita el plazo de diez meses.
- El sentido del silencio aplicable a la revisión de la autorización (art. 32 Ley 22/2011 apunta a desestimatorio, cuyo texto aportado está cortado).
- Si un tribunal consideraría nulo el plazo entero (3 meses, art. 21.3) o solo el exceso sobre seis meses.