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Real Decreto 182/2015 · Artículo 14. Plazo de tramitación.
Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 14. Plazo de tramitación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/03/2015 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Plazo
- 9 meses (para infracciones graves y muy graves; las leves tienen 6 meses)
Procedimiento
Procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores
Cobertura legal encontrada
Art. 94.1 Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (texto consolidado aportado): «El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses para las infracciones leves, y de nueve meses para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.»
Razonamiento del modelo
El art. 14.1 RD 182/2015 reproduce casi literalmente el art. 94.1 Ley 3/2001, que fija seis meses para las infracciones leves y nueve para las graves y muy graves, con el mismo cómputo desde el acuerdo de iniciación. El art. 21.2 Ley 39/2015 (como antes el art. 42.2 Ley 30/1992) permite superar los seis meses cuando «una norma con rango de Ley establezca uno mayor», que es exactamente este caso. El reglamento no innova ni excede la ley, sino que la reitera, así que no incurre en el vicio de contenido del art. 47.2 Ley 39/2015. El apartado 2 del art. 14 (caducidad sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento si no ha prescrito) también parece reproducir el art. 94.2 de la ley, aunque el fragmento aportado está truncado.
A quién beneficiaría
Nadie, porque el plazo largo es válido. Un sancionado que alegara caducidad a los seis meses en una infracción grave o muy grave no tendría éxito, y la caducidad solo operaría pasados los nueve meses desde el acuerdo de iniciación (art. 14.2).
Pendiente de comprobar
- Que el art. 94 Ley 3/2001 mantiene vigente la redacción de nueve meses (el texto aportado es consolidado, pero el fragmento del apartado 2 está truncado).
- Que no haya habido una modificación posterior de la ley o del reglamento que cambie los plazos o sus causas de suspensión (el filtro previo solo indica una versión del bloque, de 14-03-2015).
- Que el expediente concreto sea de infracción grave o muy grave. Para las leves el plazo es de seis meses y no hay problema con el tope.