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Real Decreto 738/2015 · Artículo 30. Órdenes de arranque.
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 30. Órdenes de arranque. ↗
- Norma
- Real Decreto · 31/07/2015 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Plazo
- 1 año
Procedimiento
Declaración de incumplimiento de la instrucción de arranque, con audiencia al interesado, que puede acarrear la supresión de la retribución por costes fijos
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional primera, apartado 5, Ley 17/2013 (texto aportado): «Esta circunstancia será declarada por la Dirección General de Política Energética y Minas previa la tramitación de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de un año.»
Razonamiento del modelo
El art. 30.4 RD 738/2015 fija un plazo de un año, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, y se dictó en 2015, así que sin cobertura legal sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Sin embargo, el apartado 5 de la DA 1.ª de la Ley 17/2013, que el propio art. 30.1 invoca, prevé el mismo procedimiento (declaración del incumplimiento de la instrucción de arranque, con audiencia) y fija el mismo plazo de un año. El reglamento reproduce o desarrolla la ley, y el art. 21.2 admite expresamente que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. La única diferencia es que la ley habla de «retribución por garantía de potencia» y el real decreto de «retribución por costes fijos». Es una adaptación terminológica al nuevo régimen retributivo de los territorios no peninsulares y no cambia el procedimiento ni su plazo. La alegación de nulidad del plazo tiene pocas posibilidades.
A quién beneficiaría
Si el procedimiento se inició de oficio, el titular del grupo podría alegar caducidad a los seis meses, pero la alegación sería débil porque el plazo de un año está cubierto por ley. Se plantearía recurriendo la resolución sancionadora o declarativa, con recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- El texto aportado de la DA 1.ª Ley 17/2013 está truncado: confirmar en el BOE consolidado que el apartado 5 sigue vigente con el plazo de un año y no ha sido modificado o derogado.
- Comprobar si la DA 1.ª de la Ley 17/2013 se ha adaptado a la retribución por costes fijos o sigue referida a la garantía de potencia. Si no se hubiera adaptado, un tribunal podría discutir que la cobertura alcance a la supresión de costes fijos. Aun así, lo más probable es que se considere desarrollo reglamentario de la misma instrucción de arranque.
- Determinar si el procedimiento se inició de oficio (caducidad, art. 25 Ley 39/2015) o por otra vía. El filtro previo indica iniciación desconocida.