§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 738/2015 · Artículo 30. Órdenes de arranque.

Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 30. Órdenes de arranque. ↗
Norma
Real Decreto · 31/07/2015 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Plazo
1 año

Procedimiento

Declaración de incumplimiento de la instrucción de arranque, con audiencia al interesado, que puede acarrear la supresión de la retribución por costes fijos

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional primera, apartado 5, Ley 17/2013 (texto aportado): «Esta circunstancia será declarada por la Dirección General de Política Energética y Minas previa la tramitación de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo máximo para resolver este procedimiento y notificar su resolución será de un año.»

Razonamiento del modelo

El art. 30.4 RD 738/2015 fija un plazo de un año, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, y se dictó en 2015, así que sin cobertura legal sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Sin embargo, el apartado 5 de la DA 1.ª de la Ley 17/2013, que el propio art. 30.1 invoca, prevé el mismo procedimiento (declaración del incumplimiento de la instrucción de arranque, con audiencia) y fija el mismo plazo de un año. El reglamento reproduce o desarrolla la ley, y el art. 21.2 admite expresamente que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. La única diferencia es que la ley habla de «retribución por garantía de potencia» y el real decreto de «retribución por costes fijos». Es una adaptación terminológica al nuevo régimen retributivo de los territorios no peninsulares y no cambia el procedimiento ni su plazo. La alegación de nulidad del plazo tiene pocas posibilidades.

A quién beneficiaría

Si el procedimiento se inició de oficio, el titular del grupo podría alegar caducidad a los seis meses, pero la alegación sería débil porque el plazo de un año está cubierto por ley. Se plantearía recurriendo la resolución sancionadora o declarativa, con recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar