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Real Decreto 602/2016 · Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/12/2016 · Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Plazo
- 1 año
Procedimiento
Procedimiento sancionador en materia de auditoría de cuentas (ICAC) que continúa con tramitación ordinaria tras haberse iniciado de forma abreviada (art. 95 bis.5 RD 1517/2011)
Cobertura legal encontrada
Art. 69.4 Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (texto aportado): «El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992». El art. 95 bis.5 RD 1517/2011 se limita a repetir ese plazo de un año contado desde el acuerdo de iniciación. La habilitación para el procedimiento abreviado figura en el art. 69.5 de la misma ley, citado en el art. 95 bis.1.
Razonamiento del modelo
El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca. El art. 69.4 Ley 22/2015, que consta en el texto aportado, fija en un año el plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores por las infracciones de esa ley. El art. 95 bis.5 del Reglamento no innova: cuando se pasa a tramitación ordinaria, el plazo es de un año desde el acuerdo de iniciación. Esto coincide con la regla del art. 21.3.a) para los procedimientos de oficio y no reinicia el cómputo. Los seis meses del art. 95 bis.4 solo rigen mientras el procedimiento siga siendo abreviado. Por tanto, el plazo de un año del procedimiento que continúa de forma ordinaria tiene cobertura legal expresa y no es nulo.
A quién beneficiaría
El expedientado en un procedimiento de oficio podría alegar caducidad, pero no por exceder los seis meses del art. 21.2: tras el cambio a tramitación ordinaria el plazo es de un año desde el acuerdo de iniciación. Solo prosperaría la caducidad si se superó ese año, descontadas las suspensiones o ampliaciones legalmente procedentes.
Pendiente de comprobar
- Que el acuerdo de iniciación indicara expresamente el plazo (art. 95 bis.2.a) y que la fecha de iniciación sea la que se usa para computar el año.
- Que el acuerdo de continuar por la vía ordinaria (art. 95 bis.5) se adoptara antes de la resolución y por el órgano competente para resolver.
- Si hubo suspensiones o ampliaciones (arts. 22 y 23 Ley 39/2015, o arts. 42.6 y 49 Ley 30/1992 en la remisión del art. 69.4 Ley 22/2015) que alteren el cómputo del año.
- El texto completo del art. 69.5 Ley 22/2015, que aparece truncado en el material aportado, para confirmar que los supuestos del art. 95 bis.1 encajan en la habilitación.