§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 279/2016 · Artículo 15. Terminación del procedimiento.

Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 15. Terminación del procedimiento. ↗
Norma
Real Decreto · 24/06/2016 · Ministerio de la Presidencia
Plazo
12 meses

Procedimiento

Acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (resolución y notificación)

Cobertura legal encontrada

Art. 88 (párrafo tercero) Ley 14/2007, de Investigación biomédica, norma con rango de ley: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 [...] el plazo de resolución y notificación en el procedimiento de certificación a que se refiere este artículo será de doce meses.» El propio art. 15.2 RD 279/2016 invoca este precepto, junto con el art. 21.2 Ley 39/2015.

Razonamiento del modelo

El art. 15.2 fija doce meses, por encima del tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Ese precepto admite plazos mayores cuando una norma con rango de ley los establece, y el art. 88 párrafo tercero de la Ley 14/2007 fija expresamente doce meses para el procedimiento sobre la capacidad investigadora de los institutos de investigación sanitaria. El reglamento desarrolla ese artículo y reproduce el plazo legal sin ampliarlo. La única fricción es terminológica: la ley habla de «certificación» y el real decreto de «acreditación». Se trata del mismo procedimiento, pues el real decreto se dicta «en desarrollo del artículo 88» de la ley. La remisión de la ley al art. 42.2 Ley 30/1992 se entiende hecha hoy al art. 21.2 Ley 39/2015, de contenido equivalente.

A quién beneficiaría

Nadie, salvo que el tribunal considerase que el art. 88 no cubre este procedimiento. En ese caso el solicitante podría alegar que el silencio positivo se produjo a los seis meses, recurriendo el acto que aplique el plazo de doce meses (recurso indirecto, art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar