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Real Decreto 279/2016 · Artículo 15. Terminación del procedimiento.
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 15. Terminación del procedimiento. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/06/2016 · Ministerio de la Presidencia
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
Acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria (resolución y notificación)
Cobertura legal encontrada
Art. 88 (párrafo tercero) Ley 14/2007, de Investigación biomédica, norma con rango de ley: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 [...] el plazo de resolución y notificación en el procedimiento de certificación a que se refiere este artículo será de doce meses.» El propio art. 15.2 RD 279/2016 invoca este precepto, junto con el art. 21.2 Ley 39/2015.
Razonamiento del modelo
El art. 15.2 fija doce meses, por encima del tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Ese precepto admite plazos mayores cuando una norma con rango de ley los establece, y el art. 88 párrafo tercero de la Ley 14/2007 fija expresamente doce meses para el procedimiento sobre la capacidad investigadora de los institutos de investigación sanitaria. El reglamento desarrolla ese artículo y reproduce el plazo legal sin ampliarlo. La única fricción es terminológica: la ley habla de «certificación» y el real decreto de «acreditación». Se trata del mismo procedimiento, pues el real decreto se dicta «en desarrollo del artículo 88» de la ley. La remisión de la ley al art. 42.2 Ley 30/1992 se entiende hecha hoy al art. 21.2 Ley 39/2015, de contenido equivalente.
A quién beneficiaría
Nadie, salvo que el tribunal considerase que el art. 88 no cubre este procedimiento. En ese caso el solicitante podría alegar que el silencio positivo se produjo a los seis meses, recurriendo el acto que aplique el plazo de doce meses (recurso indirecto, art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Que el párrafo tercero del art. 88 Ley 14/2007 siga vigente con el plazo de doce meses en la versión consolidada actual, ya que el texto aportado está truncado con puntos suspensivos.
- Que el procedimiento de «certificación» del art. 88 Ley 14/2007 se identifique con el de «acreditación» del RD 279/2016, como parece por la remisión expresa del preámbulo y del art. 15.2.