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Real Decreto 123/2017 · Artículo 38. Procedimiento de licitación.
Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 38. Procedimiento de licitación. ↗
- Norma
- Real Decreto · 24/02/2017 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Plazo
- 8 meses
Procedimiento
Licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes de uso privativo del dominio público radioeléctrico
Cobertura legal encontrada
Derecho de la UE, no recogido en el texto aportado: la Directiva Autorización 2002/20/CE (art. 7.5, en relación con el art. 5.3) permitía ampliar el plazo ordinario de seis semanas para decidir sobre derechos de uso de radiofrecuencias en procedimientos de selección competitiva o comparativa, 'en no más de ocho meses adicionales'. Su sucesor es el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (Directiva 2018/1972, art. 55), cuya regla sobre esta ampliación debe confirmarse. Esa referencia está tomada de memoria. En el texto aportado solo aparece el art. 30 de la Ley 11/2022, que fija un plazo de seis semanas desde el fin de la recepción de ofertas, pero para recursos de numeración. Este plazo encaja con el art. 21.2 Ley 39/2015, que admite plazos superiores a seis meses si 'así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea'.
Razonamiento del modelo
El art. 38.6 RD 123/2017 fija en ocho meses el plazo de resolución del procedimiento de licitación, por encima del tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Como la redacción es posterior a 1999, la falta de cobertura implicaría nulidad. No hay cobertura en el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, ni en la DA 1.ª Ley 39/2015, ni en el texto de la Ley 11/2022 aportado, que solo prevé plazos de seis semanas para numeración. Sí conozco una cobertura probable en el Derecho de la UE. La normativa europea de autorización de las comunicaciones electrónicas permite prolongar hasta ocho meses los procedimientos de selección competitiva de espectro, y el plazo reglamentario coincide con ese máximo. Esa cobertura no puede verificarse con el texto aportado, y la ley nacional de telecomunicaciones (Ley 9/2014 y su sucesora) también podría recoger el plazo. Por eso mantengo un riesgo residual de nulidad.
A quién beneficiaría
Si el plazo largo no valiera, se beneficiaría el interesado en el procedimiento de oficio, que podría invocar la caducidad. Un licitador o titular perjudicado lo alegaría recurriendo la orden de adjudicación o resolución del procedimiento, o por recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA). Dada la probable cobertura europea, la alegación tiene pocas opciones de prosperar.
Pendiente de comprobar
- Texto exacto del art. 7.5 (y art. 5.3) de la Directiva 2002/20/CE y del art. 55 de la Directiva (UE) 2018/1972 sobre la prórroga de ocho meses en procedimientos de selección competitiva de espectro.
- Si la Ley 9/2014 (vigente al aprobarse el RD) y la Ley 11/2022 recogen expresamente el plazo máximo de ocho meses para las licitaciones de espectro, lo que daría además cobertura legal interna.
- Si el plazo total de ocho meses del RD, contado desde la publicación de la convocatoria, encaja con el cómputo europeo (seis semanas más ocho meses desde el fin del plazo de ofertas) y con el cómputo del art. 21.3.a) Ley 39/2015, desde el acuerdo de iniciación.