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Orden TMS/379/2019 · Artículo 16. Reintegro de la subvención.
Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 16. Reintegro de la subvención. ↗
- Norma
- Orden · 28/03/2019 · Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
Procedimiento de reintegro de la subvención (incumplimiento de requisitos o condiciones)
Cobertura legal encontrada
Art. 42.4 Ley 38/2003 (texto aportado): "El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación." El art. 16.4 de la Orden TMS/379/2019 (12 meses desde el acuerdo de iniciación) se limita a reproducir ese plazo legal.
Razonamiento del modelo
El art. 16.4 de la Orden fija un plazo de 12 meses para resolver el reintegro, superior al tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el art. 21.2 admite excepciones cuando una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, y el art. 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija expresamente 12 meses desde el acuerdo de iniciación para el procedimiento de reintegro. La Orden se limita a reproducir el plazo legal, por lo que no hay exceso reglamentario ni vicio de nulidad. Al ser la redacción posterior al 14-4-1999 el régimen aplicable sería la nulidad, pero no concurre su presupuesto por existir cobertura legal expresa.
A quién beneficiaría
Nadie por esta vía: el plazo de 12 meses es válido, de modo que el interesado en el reintegro solo podría invocar la caducidad una vez transcurridos 12 meses (más suspensiones o ampliaciones legales) desde el acuerdo de iniciación, no a los seis meses.
Pendiente de comprobar
- Comprobar que el art. 42.4 LGS sigue vigente en la redacción consolidada con ese plazo de 12 meses (el texto aportado remite a los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992, hoy sustituidos por el art. 22 de la Ley 39/2015 para suspensión y ampliación).
- Verificar el cómputo de posibles suspensiones o ampliaciones del plazo en el expediente concreto conforme al art. 22 Ley 39/2015 y al art. 42.4 LGS.