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Orden ICT/656/2020 · Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones. ↗
- Norma
- Orden · 15/07/2020 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
procedimiento de reintegro de la ayuda
Cobertura legal encontrada
Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), aportado en el texto: "El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación." El art. 23.4 de la Orden ICT/656/2020 reproduce ese plazo (doce meses desde el acuerdo de iniciación).
Razonamiento del modelo
El art. 23.4 de la Orden fija doce meses para resolver y notificar el reintegro, superior al tope general de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el propio art. 42.4 LGS, norma con rango de ley y aportada en el texto, establece exactamente ese plazo de doce meses contados desde el acuerdo de iniciación, de modo que se cumple la excepción 'salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor'. El precepto de la Orden se limita a reproducir la ley, sin innovar, y además el cómputo (desde la fecha del acuerdo de iniciación, procedimiento de oficio) coincide con el art. 21.3.a). La redacción es posterior al 14-4-1999, pero al existir cobertura legal no hay nulidad que declarar. El riesgo residual es mínimo y se limita a la posible suspensión o ampliación del plazo conforme al art. 42.4 LGS in fine, que no afecta a la validez del plazo.
A quién beneficiaría
Nadie por este motivo: el plazo de doce meses es válido, por lo que el interesado en el reintegro solo podría alegar caducidad si la resolución se notifica pasados los doce meses desde el acuerdo de iniciación (descontadas las suspensiones legales).
Pendiente de comprobar
- Redacción vigente del art. 42.4 LGS en la fecha del acuerdo de iniciación (el texto aportado remite aún a los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992; verificar la remisión actualizada a los arts. 22 y 23 de la Ley 39/2015).
- Fecha exacta del acuerdo de iniciación y de la notificación de la resolución, así como posibles suspensiones o ampliaciones del plazo, para valorar una eventual caducidad.