§ Exploits legales en el BOE

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Orden ICT/713/2021 · Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones. ↗
Norma
Orden · 29/06/2021 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Plazo
12 meses

Procedimiento

Procedimiento de reintegro de la ayuda (resolución y notificación al interesado, contadas desde el acuerdo de iniciación)

Cobertura legal encontrada

Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), en el texto aportado: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992…». Además, el art. 42.2 LGS dispone que el procedimiento de reintegro se inicia de oficio.

Razonamiento del modelo

El art. 31.3 de la Orden ICT/713/2021 fija doce meses desde el acuerdo de iniciación para resolver y notificar el reintegro. Es un plazo superior a seis meses, pero el art. 42.4 LGS, que tiene rango de ley, establece exactamente ese plazo de doce meses para el reintegro. El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo prevé. La orden se limita a reproducir la ley, y el cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a). Como la redacción es posterior al 14-4-1999, la falta de cobertura habría llevado a la nulidad, pero aquí la cobertura existe y está en el texto aportado. Solo queda la cuestión de la suspensión y ampliación del plazo, que remite al art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, hoy art. 22 y 23 Ley 39/2015, y no afecta a la validez del plazo base.

A quién beneficiaría

Nadie, porque el plazo es válido. El beneficiario sometido al reintegro solo podría alegar la caducidad del procedimiento si transcurren más de doce meses desde el acuerdo de iniciación sin notificar la resolución, descontando las suspensiones y ampliaciones legales, y lo haría recurriendo la resolución de reintegro.

Pendiente de comprobar