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Orden ICT/713/2021 · Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 31. Incumplimientos, reintegros y sanciones. ↗
- Norma
- Orden · 29/06/2021 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
Procedimiento de reintegro de la ayuda (resolución y notificación al interesado, contadas desde el acuerdo de iniciación)
Cobertura legal encontrada
Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), en el texto aportado: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992…». Además, el art. 42.2 LGS dispone que el procedimiento de reintegro se inicia de oficio.
Razonamiento del modelo
El art. 31.3 de la Orden ICT/713/2021 fija doce meses desde el acuerdo de iniciación para resolver y notificar el reintegro. Es un plazo superior a seis meses, pero el art. 42.4 LGS, que tiene rango de ley, establece exactamente ese plazo de doce meses para el reintegro. El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo prevé. La orden se limita a reproducir la ley, y el cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a). Como la redacción es posterior al 14-4-1999, la falta de cobertura habría llevado a la nulidad, pero aquí la cobertura existe y está en el texto aportado. Solo queda la cuestión de la suspensión y ampliación del plazo, que remite al art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, hoy art. 22 y 23 Ley 39/2015, y no afecta a la validez del plazo base.
A quién beneficiaría
Nadie, porque el plazo es válido. El beneficiario sometido al reintegro solo podría alegar la caducidad del procedimiento si transcurren más de doce meses desde el acuerdo de iniciación sin notificar la resolución, descontando las suspensiones y ampliaciones legales, y lo haría recurriendo la resolución de reintegro.
Pendiente de comprobar
- Que el texto vigente del art. 42.4 LGS mantiene los doce meses y la remisión a la suspensión y ampliación, que hoy corresponden a los arts. 22 y 23 Ley 39/2015.
- Si en el caso concreto hubo suspensiones o ampliaciones del plazo, o actuaciones que lo interrumpieran, antes de apreciar caducidad.
- Que el reintegro se tramita por la vía del art. 42 LGS y no por otro cauce con plazo distinto, por ejemplo el vencimiento anticipado del préstamo del art. 31.1.a).