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Orden ICT/789/2021 · Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones. ↗
- Norma
- Orden · 16/07/2021 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
procedimiento de reintegro de la ayuda (resolución y notificación por el órgano concedente, desde el acuerdo de iniciación)
Cobertura legal encontrada
Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS), aportado en el texto: "El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992...". El art. 30.3 de la Orden ICT/789/2021 (resolución notificada en 'doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación') se limita a reproducirlo.
Razonamiento del modelo
El art. 30.3 de la Orden fija en doce meses desde el acuerdo de iniciación el plazo para resolver y notificar el reintegro, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el art. 42.4 de la Ley 38/2003, norma con rango de ley y especial por razón de la materia, establece exactamente ese mismo plazo de 12 meses para el procedimiento de reintegro de subvenciones, por lo que se cumple la salvedad del propio art. 21.2 ('salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor'). La Orden no innova, sino que reproduce la ley (la redacción es posterior a 1999, por lo que no entra en juego la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, pero tampoco hace falta, al existir cobertura legal). Además, la Disposición final segunda de la Orden remite a la LGS y su Reglamento en lo no previsto. El cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015 para procedimientos de oficio.
A quién beneficiaría
En principio nadie, pues el plazo es válido: el interesado en el reintegro iniciado de oficio solo podría alegar caducidad si transcurrieran más de doce meses (descontadas suspensiones y ampliaciones legales) desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación de la resolución, recurriendo la resolución de reintegro.
Pendiente de comprobar
- Que la versión consolidada vigente del art. 42.4 LGS mantiene los 12 meses y la remisión a suspensión y ampliación (el texto aportado está truncado y cita la Ley 30/1992, hoy sustituida por los arts. 22 y 23 Ley 39/2015).
- Que no se hayan producido suspensiones o ampliaciones válidas que alteren el cómputo en un caso concreto.