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Real Decreto 2/2021 · Artículo 117. Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos.
Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 117. Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos. ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/01/2021 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Plazo
- 1 año
Procedimiento
procedimiento sancionador en materia de auditoría de cuentas (incoado por el Presidente del ICAC)
Cobertura legal encontrada
Art. 69.4 Ley 22/2015: «El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992». El propio art. 117.1 del RD 2/2021 se remite expresamente a este precepto. El preámbulo de la Ley 22/2015 recuerda además el origen del plazo en la Ley 41/1999, que fijó un año para los sancionadores de la Ley 19/1988.
Razonamiento del modelo
El art. 117.1 RD 2/2021 se limita a reproducir y desarrollar el plazo de un año del art. 69.4 Ley 22/2015, que sí tiene rango de ley. El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una ley lo establezca, así que no hay exceso reglamentario ni vicio de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. La remisión del art. 69.4 a los arts. 42.6 y 49 de la Ley 30/1992 debe entenderse hecha hoy a los arts. 22, 23 y 32 Ley 39/2015, como hace el reglamento, por lo que la regulación de suspensión y ampliación tampoco es problemática. El plazo de un año se aplica con normalidad, sin que entren en juego ni los seis meses ni los tres meses del art. 21.3.
A quién beneficiaría
Nadie puede apoyarse con éxito en un plazo de seis meses: el auditor sancionado no podría alegar caducidad antes de cumplirse el año (más suspensiones y ampliaciones válidas). La Administración (ICAC) conserva el plazo largo.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 69.4 Ley 22/2015 conserve esta redacción en el texto consolidado vigente a 2026-11-01 (el texto aportado está truncado, aunque la cita es clara).
- Que las ampliaciones del plazo se hayan acordado por el órgano competente (Presidente del ICAC para el plazo total, art. 117.3; instructor para los parciales, art. 117.4) y con los requisitos de los arts. 23 y 32 Ley 39/2015.
- Que se hayan comunicado a los interesados el inicio y el fin de las suspensiones del art. 22.1 Ley 39/2015 (art. 117.2); su omisión podría afectar al cómputo del plazo, aunque no a la validez del precepto.