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Real Decreto 2/2021 · Artículo 124. Procedimiento abreviado.
Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 124. Procedimiento abreviado. ↗
- Norma
- Real Decreto · 12/01/2021 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Plazo
- 1 año
Procedimiento
procedimiento sancionador ordinario en materia de auditoría de cuentas, cuando el órgano competente acuerde tramitarlo de forma ordinaria en lugar de abreviada (art. 124.5)
Cobertura legal encontrada
Art. 69.4 Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas: "El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992". El preámbulo de la misma ley recuerda que la Ley 41/1999 fijó "el plazo de un año como período específico para resolver y notificar" en estos procedimientos sancionadores.
Razonamiento del modelo
El art. 124.5 del RD 2/2021 permite continuar el procedimiento abreviado de forma ordinaria, con un plazo de un año desde el acuerdo de incoación. Ese plazo no lo crea el reglamento: reproduce el art. 69.4 de la Ley 22/2015, que fija un año para todos los procedimientos sancionadores por infracciones de esa ley. El art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos superiores a seis meses cuando una norma con rango de ley los establece, y aquí se cumple. El dies a quo (acuerdo de incoación) coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015. El plazo de seis meses del procedimiento abreviado (art. 124.4) no supera el tope. Como el reglamento solo reproduce y desarrolla la ley, el art. 47.2 Ley 39/2015 no entra en juego y no hay base para declarar la nulidad.
A quién beneficiaría
En principio nadie: el plazo es válido. Si no lo fuera, el expedientado en un procedimiento sancionador ordinario alegaría la caducidad al recurrir la resolución sancionadora, con recurso indirecto contra el art. 124.5 (art. 26 LJCA), pero no prosperaría por la cobertura legal.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 69.4 Ley 22/2015 conserve esta redacción en el texto consolidado vigente. La remisión a los arts. 42.6 y 49 Ley 30/1992 debe entenderse hecha a los arts. 22 y 32 Ley 39/2015.
- Si hubo suspensión o ampliación del plazo (art. 22 Ley 39/2015, que sustituye al art. 42.5 y 42.6 Ley 30/1992; art. 32 Ley 39/2015, que sustituye al art. 49) en el expediente concreto, y que la notificación se intentara dentro del año (art. 40.4 Ley 39/2015).
- Que el acuerdo de continuar de forma ordinaria (art. 124.5) se dictara antes de la resolución y en forma, y que el cómputo del año parta del acuerdo de incoación y no del acuerdo de cambio de tramitación.