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Real Decreto 2/2021 · Artículo 124. Procedimiento abreviado.

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 124. Procedimiento abreviado. ↗
Norma
Real Decreto · 12/01/2021 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Plazo
1 año

Procedimiento

procedimiento sancionador ordinario en materia de auditoría de cuentas, cuando el órgano competente acuerde tramitarlo de forma ordinaria en lugar de abreviada (art. 124.5)

Cobertura legal encontrada

Art. 69.4 Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas: "El plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley será de un año, ampliable conforme a lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992". El preámbulo de la misma ley recuerda que la Ley 41/1999 fijó "el plazo de un año como período específico para resolver y notificar" en estos procedimientos sancionadores.

Razonamiento del modelo

El art. 124.5 del RD 2/2021 permite continuar el procedimiento abreviado de forma ordinaria, con un plazo de un año desde el acuerdo de incoación. Ese plazo no lo crea el reglamento: reproduce el art. 69.4 de la Ley 22/2015, que fija un año para todos los procedimientos sancionadores por infracciones de esa ley. El art. 21.2 Ley 39/2015 admite plazos superiores a seis meses cuando una norma con rango de ley los establece, y aquí se cumple. El dies a quo (acuerdo de incoación) coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015. El plazo de seis meses del procedimiento abreviado (art. 124.4) no supera el tope. Como el reglamento solo reproduce y desarrolla la ley, el art. 47.2 Ley 39/2015 no entra en juego y no hay base para declarar la nulidad.

A quién beneficiaría

En principio nadie: el plazo es válido. Si no lo fuera, el expedientado en un procedimiento sancionador ordinario alegaría la caducidad al recurrir la resolución sancionadora, con recurso indirecto contra el art. 124.5 (art. 26 LJCA), pero no prosperaría por la cobertura legal.

Pendiente de comprobar