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Real Decreto 264/2021 · ANEXO I
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Descartado en revisión
- En el BOE
- ANEXO I ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Plazo
- 1 año
Descartado en la revisión a fondo: La DA 6.ª del texto refundido de la Ley de Aguas da un año para «otras actuaciones» sobre el dominio público hidráulico: el plazo tiene cobertura legal.
Análisis automático original
Procedimiento
Clasificación de presas y embalses por dimensión y riesgo potencial (resolución administrativa de clasificación, o de su revisión por remisión al apartado 6)
Razonamiento del modelo
El plazo de un año de los apartados 6 y 7.5 de la Norma Técnica se redactó en 2021, después de la Ley 4/1999, así que la DT 1.ª.2 no lo desplaza y, si no tiene cobertura legal, es nulo. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona la clasificación de presas, y la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable (no es materia tributaria, de Seguridad Social, sancionadora ni de extranjería). La DA 6.ª TRLA sólo fija plazos de 18 meses para concesiones y de 6 para autorizaciones de uso del dominio público hidráulico. La clasificación de presas no es ni una concesión ni una autorización de uso. Además, se regula en el Reglamento del DPH (arts. 358 y 362) y en esta Norma Técnica, no en el TRLA, y el art. 123 bis TRLA sólo habilita la aprobación de las normas técnicas por real decreto sin fijar plazo. El punto 3.º de la DA 6.ª aparece truncado en el texto aportado («Procedimientos sancionadores y otras actuacio…»), y esa es la única vía por la que podría sostenerse la cobertura. Por eso la nulidad es probable pero no segura.
A quién beneficiaría
El titular de la presa que solicita la clasificación o su revisión (art. 7.2 y 7.5): el silencio negativo se produciría a los seis (o tres) meses y no al año, lo que le abre antes la vía de recurso. Se alegaría al recurrir la resolución expresa tardía o la desestimación presunta, como vicio de contenido, y cabe el recurso indirecto contra la Norma Técnica (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del punto 3.º de la DA 6.ª TRLA y de los siguientes, para ver si abarca 'otras actuaciones' en materia de policía o seguridad de presas y si podría cubrir un plazo de un año.
- Si el art. 123 bis TRLA o algún otro precepto legal (p. ej. de la Ley 17/2015 de Protección Civil o de la Ley de Aguas) fija un plazo o habilita expresamente un plazo superior a seis meses para la clasificación de presas.
- Si la jurisprudencia del TS, ante un plazo reglamentario posterior a 1999 que excede el tope sin cobertura, mantiene el plazo reducido a seis meses o aplica los tres meses del art. 21.3.
- Memoria del análisis de impacto normativo del RD 264/2021 y dictamen del Consejo de Estado, por si justifican el plazo de un año con alguna cobertura legal o del Derecho de la UE.
- Si el sentido negativo del silencio (art. 24 Ley 39/2015) tiene cobertura legal, pues es una cuestión distinta que también puede afectar a la validez del apartado 6.