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Real Decreto 264/2021 · ANEXO II
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Descartado en revisión
- En el BOE
- ANEXO II ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Plazo
- 1 año (12 meses)
Descartado en la revisión a fondo: La DA 6.ª del texto refundido de la Ley de Aguas da un año para «otras actuaciones» sobre el dominio público hidráulico: el plazo tiene cobertura legal.
Análisis automático original
Procedimiento
Aprobación del proyecto de presa por la Administración hidráulica competente, previo informe de la Administración de seguridad de presas y embalses (punto 3.4 del Anexo II)
Razonamiento del modelo
El punto 3.4 del Anexo II fija un año para resolver y notificar la aprobación del proyecto de presa, en un real decreto de 2021, es decir, con redacción posterior al 14-4-1999 y sujeta al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. La DA 6.ª TRLA (RDLeg 1/2001) solo fija plazos para concesiones (18 meses), autorizaciones de uso (6 meses) y, en la parte truncada, sancionadores y otras actuaciones. La aprobación del proyecto de presa no es ninguno de esos procedimientos: se rige por el art. 362.2.b) RDPH y por esta norma técnica, que es de rango reglamentario. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona este procedimiento, la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable y no consta ninguna norma de la UE. El art. 123 bis TRLA habilita para aprobar las normas técnicas por real decreto, pero en lo aportado no fija plazo de resolución. Por eso el plazo largo no tiene cobertura legal y es nulo en cuanto excede de seis meses (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda abierto si lo que subsiste es el plazo de seis meses o si, al ser nulo el plazo entero, rige el de tres meses del art. 21.3. Me inclino por la primera lectura (conservación del plazo hasta el tope), pero no puedo afirmarlo sin comprobar la jurisprudencia.
A quién beneficiaría
El promotor o titular de la presa, porque el silencio (desestimatorio según el propio punto 3.4) se produciría a los seis meses, o incluso a los tres, y no al año, y podría acudir antes a la vía contencioso-administrativa. Se alegaría recurriendo la desestimación presunta o la resolución tardía, con impugnación indirecta de la norma (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Texto completo de la DA 6.ª TRLA, en particular los apartados posteriores al 3.º, por si algún apartado cubriera la aprobación de proyectos o actuaciones en obras hidráulicas.
- Si el art. 123 bis TRLA, o algún otro artículo de la Ley de Aguas, fija o habilita expresamente un plazo para aprobar proyectos de presas. No lo veo en el texto aportado, pero está truncado.
- Si el art. 362 RDPH, o su procedimiento de aprobación de proyectos, contiene alguna regla de plazo propia, y qué rango tiene.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre si, ante plazos reglamentarios superiores al tope sin cobertura legal, rige el plazo de seis meses (nulidad parcial) o el de tres (art. 21.3).
- Si el silencio negativo del punto 3.4 se apoya en el art. 24.1 Ley 39/2015 (actividades que puedan dañar el medio ambiente) o en una norma con rango de ley. Es un punto distinto, pero conexo.