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Real Decreto 264/2021 · ANEXO III
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
Descartado en revisión
- En el BOE
- ANEXO III ↗
- Norma
- Real Decreto · 13/04/2021 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Plazo
- 1 año
Descartado en la revisión a fondo: La DA 6.ª del texto refundido de la Ley de Aguas da un año para «otras actuaciones» sobre el dominio público hidráulico: el plazo tiene cobertura legal.
Análisis automático original
Procedimiento
Aprobación de la primera versión de las Normas de Explotación de la presa y el embalse y de sus revisiones posteriores
Razonamiento del modelo
El art. 35.1 RD 264/2021 fija un año para resolver y notificar la aprobación del proyecto. Es un plazo reglamentario de redacción posterior al 14-4-1999 y supera los seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay cobertura: el art. 123 bis TRLA solo habilita a aprobar las normas técnicas por real decreto y no consta que fije plazos. La DA 6.ª TRLA fija 18 meses para concesiones y 6 para autorizaciones, y su apartado 3.º aparece cortado. Este procedimiento no es una concesión ni una autorización de uso, y el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no lo recoge, así que no se ve ley que ampare el año. Como no puedo descartar que el tramo truncado de la DA 6.ª TRLA u otra norma legal cubra este expediente, el veredicto queda en dudoso. Además, el FILTRO PREVIO habla de las Normas de Explotación, y el precepto transcrito (arts. 34-35) regula la puesta fuera de servicio. El análisis sirve igual si ambos procedimientos comparten plazo, pero conviene confirmar a cuál se refiere.
A quién beneficiaría
El titular de la presa que solicita la aprobación del proyecto: el silencio se produciría a los seis (o tres) meses y no al año, lo que le permitiría acudir antes a la vía contencioso-administrativa contra la desestimación presunta. Lo alegaría recurriendo la resolución o el silencio que aplique el plazo de un año, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Texto completo de la DA 6.ª TRLA (apartados 3.º y siguientes): ver si hay un plazo legal genérico para 'otras actuaciones' de la Administración hidráulica que alcance a la aprobación de proyectos de puesta fuera de servicio.
- Art. 123 bis TRLA y arts. 358-367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, modificado por RD 9/2008): comprobar si prevén plazos o remisiones a un plazo legal.
- Identificar el artículo del RD 264/2021 que regula la aprobación de las Normas de Explotación, porque el filtro previo apunta a ese procedimiento y el precepto aportado es el art. 35.1.
- Jurisprudencia del TS sobre plazos reglamentarios superiores a seis meses sin cobertura legal posteriores a la Ley 4/1999: si el exceso se reduce a seis meses o el procedimiento pasa al plazo de tres meses del art. 21.3.
- Compatibilidad del silencio desestimatorio previsto en el art. 35.1 con el art. 24 Ley 39/2015, que exige norma con rango de ley o de Derecho UE para invertir el sentido positivo; podría ampararlo el carácter demanial del procedimiento.