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Real Decreto 305/2022 · Artículo 140. Jubilación por incapacidad permanente.
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 140. Jubilación por incapacidad permanente. ↗
- Norma
- Real Decreto · 03/05/2022 · Ministerio de Justicia
- Plazo
- 1 año (12 meses), ampliable hasta 3 meses más en razones excepcionales
Procedimiento
Expediente de jubilación por incapacidad permanente de los miembros del Ministerio Fiscal
Razonamiento del modelo
El art. 140.6 fija un plazo de un año, ampliable tres meses (15 meses en total), y se dictó en 2022, bajo el art. 21.2 Ley 39/2015, que limita a seis meses el plazo reglamentario salvo norma con rango de ley o Derecho de la UE. Nada de lo aportado ofrece cobertura. El Anexo 1 de la Ley 14/2000 solo cubre, entre los procedimientos funcionariales, el disciplinario de la AGE (12 meses) y las ayudas asistenciales de MUFACE, no la jubilación por incapacidad permanente de fiscales. La DA 1.ª Ley 39/2015 tampoco sirve, porque el procedimiento lo tramita la Inspección Fiscal, la Fiscalía General y el Ministerio de Justicia, no el INSS (el apdo. 8 solo remite al RD 1300/1995 para el Régimen General). Los pasajes de la Ley 42/1994 y de la LOPJ no establecen plazo de resolución para este expediente. Al ser un reglamento posterior a abril de 1999, el defecto sería de nulidad parcial del plazo (art. 47.2 Ley 39/2015). Sin cobertura legal, el plazo máximo sería de seis meses. El riesgo para la nulidad es que exista una norma legal sectorial no aportada (EOMF o normativa de Clases Pasivas) que lo ampare.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley 50/1981 (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), en sus preceptos sobre jubilación e incapacidad, o el TR de Clases Pasivas (RDLeg 670/1987) fijan o autorizan un plazo mayor de seis meses para este procedimiento
- Si la LOPJ (art. 386 y concordantes) o el Reglamento de la Carrera Judicial fijan un plazo legal para la jubilación por incapacidad que pudiera invocarse por analogía
- Qué dijeron el dictamen del Consejo de Estado y el informe del Consejo Fiscal sobre este plazo
- Si el precepto ha sido modificado o anulado después de la versión original de 2022
- Si la previsión de silencio desestimatorio en el apdo. 6 (art. 24 Ley 39/2015) tiene a su vez cobertura legal, como cuestión conexa
- Si la ampliación de tres meses del apdo. 6 respeta el art. 23 Ley 39/2015, que regula la ampliación del plazo máximo de resolución