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Real Decreto 665/2023 · Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/07/2023 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Plazo
- 18 meses
Procedimiento
otorgamiento de concesión del dominio público hidráulico
Cobertura legal encontrada
Disposición adicional sexta del TRLA (RDLeg 1/2001), texto aportado: «Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto los previstos en el artículo 68, dieciocho meses.» Se dicta a los efectos del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015).
Razonamiento del modelo
El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca. La DA 6.ª.1.º del TRLA fija expresamente dieciocho meses para los procedimientos de concesión del dominio público hidráulico. El TRLA es un texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, con rango de ley, y la disposición menciona de forma explícita el art. 42.2 Ley 30/1992 en su redacción de la Ley 4/1999. La redacción reglamentaria es posterior al 14-4-1999, así que sin esa cobertura se aplicaría la nulidad. Pero la cobertura existe y está en el texto aportado, de modo que el plazo del reglamento solo reproduce o desarrolla el plazo legal. Se trata de un procedimiento iniciado a solicitud y de naturaleza concesional, sin relación con las exclusiones del art. 68.
A quién beneficiaría
Nadie, en principio: el solicitante no puede invocar el silencio antes de los 18 meses, ni cabe impugnar indirectamente el plazo por superar el tope del art. 21.2.
Pendiente de comprobar
- Confirmar que el procedimiento concreto no es uno de los previstos en el art. 68 TRLA, excluido de la DA 6.ª.1.º.
- El precepto reglamentario concreto del RDPH que fija los 18 meses no figura en el texto aportado (solo aparece el encabezado del art. primero del RD 665/2023). Conviene verificar que coincide con el plazo legal.
- Comprobar el sentido del silencio administrativo aplicable (el art. 72 TRLA prevé desestimación en las cesiones; para las concesiones hay que revisar el art. 43 Ley 39/2015 y la legislación de aguas).
- Verificar que la DA 6.ª TRLA no ha sido modificada en su versión consolidada vigente a fecha 2026-11-01.