§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 665/2023 · Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. ↗
Norma
Real Decreto · 18/07/2023 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Plazo
18 meses

Procedimiento

otorgamiento de concesión del dominio público hidráulico

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta del TRLA (RDLeg 1/2001), texto aportado: «Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto los previstos en el artículo 68, dieciocho meses.» Se dicta a los efectos del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015).

Razonamiento del modelo

El art. 21.2 Ley 39/2015 permite superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca. La DA 6.ª.1.º del TRLA fija expresamente dieciocho meses para los procedimientos de concesión del dominio público hidráulico. El TRLA es un texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo, con rango de ley, y la disposición menciona de forma explícita el art. 42.2 Ley 30/1992 en su redacción de la Ley 4/1999. La redacción reglamentaria es posterior al 14-4-1999, así que sin esa cobertura se aplicaría la nulidad. Pero la cobertura existe y está en el texto aportado, de modo que el plazo del reglamento solo reproduce o desarrolla el plazo legal. Se trata de un procedimiento iniciado a solicitud y de naturaleza concesional, sin relación con las exclusiones del art. 68.

A quién beneficiaría

Nadie, en principio: el solicitante no puede invocar el silencio antes de los 18 meses, ni cabe impugnar indirectamente el plazo por superar el tope del art. 21.2.

Pendiente de comprobar