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Real Decreto 1085/2024 · Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.

Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

Dudoso

En el BOE
Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de aguas regeneradas. ↗
Norma
Real Decreto · 22/10/2024 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Plazo
12 meses

Procedimiento

Autorización de producción y suministro de aguas regeneradas

Cobertura legal encontrada

Probable cobertura en el Derecho de la UE: el art. 6 del Reglamento (UE) 2020/741 (permiso de producción y suministro de aguas regeneradas), que, según recuerdo, obliga a resolver sobre la solicitud completa en un plazo de doce meses. No consta en el texto aportado. El art. 8.3 no cita ninguna ley que fije el plazo, y el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento.

Razonamiento del modelo

El art. 8.3 es una norma reglamentaria posterior a 1999 que fija doce meses, y el art. 21.2 Ley 39/2015 solo lo permite si una ley o el Derecho de la UE lo prevén. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no lo incluye, la DA 1.ª Ley 39/2015 no es aplicable y el texto aportado no contiene ninguna ley sectorial que fije ese plazo. El TRLA, hasta donde sé, tampoco fija plazo para este procedimiento. La cobertura más plausible es el art. 6 del Reglamento (UE) 2020/741, que según recuerdo prevé una decisión en doce meses desde la solicitud completa. Si se confirma, el plazo es válido. Si no, sería nulo por exceder el tope (art. 47.2 Ley 39/2015), y habría que decidir entre seis meses (nulo solo el exceso) o tres (art. 21.3). Además, el silencio desestimatorio del art. 8.3 ("podrá entenderse desestimada") exige cobertura legal o de la UE según el art. 24 Ley 39/2015, y esa cuestión es distinta de la del plazo.

A quién beneficiaría

El solicitante de la autorización, que podría invocar el silencio antes de los doce meses. Lo alegaría recurriendo la resolución expresa tardía o la desestimación presunta, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar