§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 249/2024 · Artículo 5. Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones.

Real Decreto 249/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la transposición de la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 5. Duración del procedimiento de concesión de autorizaciones. ↗
Norma
Real Decreto · 12/03/2024 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Plazo
4 años

Procedimiento

concesión de autorizaciones para proyectos de la red transeuropea de transporte (RTE-T)

Cobertura legal encontrada

Derecho de la UE: el art. 5 transpone el plazo máximo de cuatro años de la Directiva (UE) 2021/1187 (que creo recogido en su art. 4). El texto aportado lo confirma indirectamente: el preámbulo dice que los arts. 5 y 6 establecen «los plazos máximos que se indican en la directiva, las posibles prórrogas», y la DF 2.ª afirma que el real decreto incorpora «completamente» la Directiva. El art. 21.2 Ley 39/2015 admite un plazo superior a seis meses cuando «así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea».

Razonamiento del modelo

La redacción es posterior al 14-4-1999, así que sin cobertura el plazo sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Pero el art. 5 es una transposición casi literal de la Directiva (UE) 2021/1187, que fija el máximo de cuatro años desde la notificación del promotor, y el art. 21.2 Ley 39/2015 excluye el tope de seis meses cuando el plazo viene previsto en el Derecho de la UE. El preámbulo y la DF 2.ª confirman que el plazo reproduce el de la directiva, pero el texto de la directiva no está aportado, de modo que la verificación literal queda pendiente. El único riesgo serio sería que las prórrogas del apartado 3 (hasta dos, sin límite temporal fijo) fueran más allá de lo que permite la directiva. Aun así, ello afectaría al apartado 3 y no al plazo base de cuatro años.

A quién beneficiaría

En principio nadie, porque el plazo es válido. Solo si se declarase inválido el exceso (por ejemplo, las prórrogas), el promotor podría invocarlo para sostener que el plazo máximo se agotó antes. Se alegaría recurriendo el acto que aplica el plazo, y cabría el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el reglamento.

Pendiente de comprobar