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Real Decreto 899/2025 · Artículo 88. Deslinde.
Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 88. Deslinde. ↗
- Norma
- Real Decreto · 09/10/2025 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Plazo
- 18 meses
Procedimiento
Deslinde del dominio público viario
Cobertura legal encontrada
Art. 52.e) Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el texto aportado: «El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 18 meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones.»
Razonamiento del modelo
El art. 88.1 del Reglamento fija 18 meses desde el acuerdo de iniciación para notificar la resolución del deslinde del dominio público viario. Es el mismo plazo, con el mismo dies a quo, que el art. 52.e) de la Ley 33/2003 establece para el deslinde de bienes demaniales de la AGE, y el propio texto de la Ley prevé la caducidad. Se cumple así la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»), y el Reglamento solo reproduce el plazo legal, sin excederlo. El único margen de duda es que el texto aportado no muestra la remisión expresa de la Ley 37/2015 a la Ley 33/2003 para el deslinde viario. Aun así, el art. 88.1 reconduce el deslinde a la Ley 37/2015 y el régimen general de deslinde de la Ley 33/2003 es aplicable al demanio estatal. Tampoco chocaría con el art. 21.3.b), porque la petición del interesado solo provoca la incoación de oficio y el plazo corre desde el acuerdo de iniciación.
A quién beneficiaría
En principio nadie, porque el plazo está cubierto por ley. Si se impugnara, el beneficiado sería el interesado afectado por el deslinde, que alegaría la caducidad a los seis meses al recurrir la resolución tardía (recurso indirecto, art. 26 LJCA). Es una tesis con pocas posibilidades de éxito.
Pendiente de comprobar
- Que la Ley 37/2015 (arts. sobre delimitación y deslinde del dominio público viario) remita expresamente a la Ley 33/2003 o fije su propio plazo; no figura en los pasajes aportados.
- Que el art. 52 Ley 33/2003 se aplique al dominio público viario como régimen general o supletorio de deslinde del demanio estatal, y no solo al patrimonio de las AAPP.
- Que el art. 52.e) Ley 33/2003 mantenga su redacción vigente y el plazo de 18 meses (el texto aportado es el consolidado).