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Orden APA/1226/2025 · Artículo 8. Mantenimiento del REGFER.

Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.

Probablemente nulo

En el BOE
Artículo 8. Mantenimiento del REGFER. ↗
Norma
Orden · 27/10/2025 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazo
12 meses (un año)
Efecto
Nulo; falta ver si rige el plazo de seis meses (art. 21.2) o el de tres (art. 21.3)

Procedimiento

Procedimiento sancionador de revisión del mantenimiento de las inscripciones en el REGFER, que puede terminar con modificación o cancelación de los datos registrales

Razonamiento del modelo

El art. 8.2 de la Orden APA/1226/2025, de rango ministerial y posterior al 14-4-1999, fija un año para resolver y notificar el procedimiento sancionador, lo que excede el límite de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. El propio precepto cita el art. 21 de la Ley 39/2015, pero ese artículo no autoriza el plazo largo: exige una norma con rango de ley o el Derecho de la UE. En los textos aportados no aparece cobertura: el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento, la DA 1.ª Ley 39/2015 no alcanza a la materia de fertilizantes y no se aporta ninguna ley sectorial. Tampoco el precepto reproduce una ley, sino que remite al art. 21 y a los arts. 22 y 23 sobre suspensión y ampliación. Al ser una redacción posterior a la Ley 4/1999, no juega la DT 1.ª.2: el exceso sería nulo (art. 47.2 Ley 39/2015). Queda abierto si el plazo se reduce a seis meses (el reglamento fijó plazo y solo sobra el exceso) o decae entero y rigen tres meses (art. 21.3). Si la ley sectorial aplicable (régimen sancionador de fertilizantes) o una ley autonómica fijara un plazo de doce meses, el análisis cambiaría.

A quién beneficiaría

El interesado (fabricante o agente económico inscrito) en un procedimiento sancionador de oficio, que podría invocar la caducidad una vez transcurridos seis (o tres) meses desde el acuerdo de iniciación, aunque no hayan pasado doce. Se alegaría recurriendo la resolución sancionadora o la cancelación de la inscripción, o por vía indirecta (art. 26 LJCA) contra el art. 8.2.

Pendiente de comprobar