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Real Decreto 188/2025 · Artículo 35. Procedimiento de concesión.
Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Artículo 35. Procedimiento de concesión. ↗
- Norma
- Real Decreto · 11/03/2025 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Plazo
- 12 meses
- Efecto
- Nulo: rige el plazo de seis meses (art. 21.2 Ley 39/2015)
Procedimiento
concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
Razonamiento del modelo
El art. 35.2 RD 188/2025 fija doce meses para resolver y notificar, y es una redacción de 2025, posterior al 14-4-1999, por lo que no opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 y el exceso sobre seis meses solo puede salvarse con cobertura legal o de la UE. En el texto aportado no se encuentra ninguna: el art. 25.4 LGS dice expresamente seis meses para la concurrencia competitiva, y el art. 42.4 LGS (doce meses) se refiere solo al reintegro, no a la concesión. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye subvenciones de cooperación al desarrollo, y la DA 1.ª Ley 39/2015 (tributos, Seguridad Social, sanciones, extranjería y asilo) tampoco encaja. El precepto no reproduce una ley, sino que regula la concesión directa, que la LGS deja sin plazo propio. Por eso el doble plazo de doce meses es, con alta probabilidad, nulo en lo que excede de seis meses (art. 47.2 Ley 39/2015). El riesgo residual es que una ley no aportada, como la Ley 1/2023, ampare el plazo.
A quién beneficiaría
El beneficiario o entidad interesada en el procedimiento de oficio, que podría entender desestimada su pretensión por silencio a los seis meses (art. 25.1.a Ley 39/2015) y acudir antes a la vía contenciosa, sin esperar al plazo de doce meses. Se alega impugnando el acto o la desestimación presunta que aplica el plazo, con recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Que la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, no fije ni autorice expresamente un plazo de doce meses para la concesión de estas subvenciones (no consta en el texto aportado).
- Que ni los arts. 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003 ni sus disposiciones adicionales, ni una ley presupuestaria u otra ley sectorial, establezcan un plazo mayor para la concesión directa por razones humanitarias o de política exterior.
- Que el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que solo se ve parcialmente, no incluya una entrada análoga (poco probable por ser anterior a la materia).
- Que el Consejo de Estado, en su dictamen sobre el RD 188/2025, no haya justificado el plazo de doce meses con alguna cobertura legal.
- Jurisprudencia del TS sobre el plazo aplicable cuando un reglamento posterior a 1999 excede los seis meses sin cobertura legal: seis meses por nulidad parcial, o tres meses del art. 21.3 por nulidad total del plazo.