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Orden HAC/580/2026 · Artículo 6. Garantías aplicables al procedimiento de reintegro.
Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 6. Garantías aplicables al procedimiento de reintegro. ↗
- Norma
- Orden · 09/06/2026 · Ministerio de Hacienda
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
Procedimiento de reintegro de fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Cobertura legal encontrada
Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS): «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación». El art. 6.5 de la Orden lo reproduce y remite expresamente a él: «de conformidad con el artículo 42 de la Ley 38/2003».
Razonamiento del modelo
El art. 6.5 solo fija el plazo de doce meses en defecto del previsto en las normas del instrumento de transferencia (o en la normativa autonómica), y lo hace reproduciendo el art. 42.4 LGS, que es una norma con rango de ley y encaja en la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015. El inicio es de oficio y el cómputo desde el acuerdo de iniciación coincide con el art. 21.3.a) Ley 39/2015 y con el art. 42.4 LGS. Por tanto no hay exceso reglamentario que declarar nulo. El único riesgo razonable es que se discuta si el art. 42 LGS es directamente aplicable a transferencias a CCAA, entidades locales u otras entidades del sector público que no sean subvenciones en sentido estricto. En ese caso la Orden extendería el plazo de doce meses a esos supuestos sin norma legal propia, salvo que el art. 37 RDL 36/2020 (cuyo texto no consta en lo aportado) lo ampare. Las remisiones a las normas del instrumento jurídico o a la normativa autonómica no fijan plazo propio en la Orden, de modo que no son impugnables por este motivo.
A quién beneficiaría
La entidad afectada por el reintegro (CCAA, entidad local u otro ente receptor de fondos MRR), que podría alegar la caducidad del procedimiento de oficio si se superaran los plazos, recurriendo la resolución de reintegro y, en su caso, de forma indirecta la Orden (art. 26 LJCA). Con la cobertura del art. 42.4 LGS esa alegación tiene pocas posibilidades.
Pendiente de comprobar
- Texto del art. 37 RDL 36/2020 (habilitación de la Orden): si prevé el reintegro y el plazo o remite a la LGS.
- Si el instrumento jurídico de transferencia concreto (convenio, resolución, norma autonómica) fija otro plazo, que prevalecería conforme al art. 6.5 y debería cumplir el tope del art. 21.2 Ley 39/2015.
- Si el art. 42 LGS es aplicable por su propio ámbito a transferencias no subvencionales (CCAA, entidades locales), o solo por remisión de la Orden.
- Régimen de suspensión y ampliación del plazo (art. 42.4 LGS, remisión a los antiguos apartados 5 y 6 del art. 42 Ley 30/1992, hoy arts. 22 y 23 Ley 39/2015).