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Real Decreto 2858/1981 · Norma entera
Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
Dudoso
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/11/1981 · Presidencia del Gobierno
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es un indicio, no una prueba, de que no hubo dictamen. La base de dictámenes no sirve (la norma es anterior a 1987), así que no puede confirmarse ni descartarse que se emitiera. El preámbulo la presenta como una norma que desarrolla la nueva categoría constitucional de aeropuerto de interés general, no como ejecución de una ley concreta, y por eso la clasificación como reglamento ejecutivo (80% de confianza en la clasificación previa) es discutible. Hay un riesgo real de nulidad si se considerara ejecutivo, pero hay razones serias para que el dictamen no fuera preceptivo.
Fórmula de promulgación
«a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno»; «Con independencia, pero anticipando en materia aeroportuaria la actualización de la mencionada Ley de Navegación Aérea, se pretende en este Real Decreto fijar los criterios básicos para limitar técnica y administrativamente la discrecionalidad con que se han de calificar los aeropuertos»
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 04/02/1982; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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