§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Sin dictamen del Consejo de Estado

Real Decreto 755/1987 · Norma entera

Real Decreto 755/1987, de 19 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia.

Probablemente válido

En el BOE
Norma entera ↗
Norma
Real Decreto · 19/06/1987 · Ministerio de Justicia
Defecto
Falta el dictamen del Consejo de Estado
Alcance
La norma entera

Razonamiento del modelo

La clasificación previa (reglamento ejecutivo, confianza 85) es discutible. El art. 470.2 LOPJ solo remite a la legislación general de huelga de funcionarios y exige garantías de servicios esenciales, y el RD aplica esa previsión a un conflicto concreto, con medidas de vigencia vinculada a esa huelga. La fijación de servicios mínimos se trata habitualmente como un acto de contenido general dictado en ejercicio del art. 10.2 RDL 17/1977, no como un reglamento que desarrolle una ley. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, pero eso es solo un indicio. La búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno relacionado: el único resultado trata de una concesión de transporte. Aun así, la urgencia expresa y la ausencia de innovación normativa estable hacen improbable que se aprecie un vicio invalidante.

Fórmula de promulgación

«La situación planteada con motivo de la declaración de huelga en la Administración de Justicia para los próximos días, que ha sido comunicada al Ministerio de Justicia, determina la procedencia de adoptar, con carácter de urgencia, las medidas que garanticen el mantenimiento de dichos servicios esenciales.» / «...a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1987, DISPONGO:»

¿Se puede alegar hoy?

No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 20/08/1987; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.

Pendiente de comprobar

—