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Real Decreto 397/1988 · Norma entera
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Probablemente válido
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Real Decreto · 22/04/1988 · Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
La fórmula promulgatoria solo menciona la propuesta de los Ministros de Cultura e Interior y la deliberación del Consejo de Ministros, sin referencia al Consejo de Estado. Es un indicio de omisión, pero no prueba. El preámbulo no cita ninguna ley que el RD desarrolle: se apoya en el art. 22 CE, en la Ley 18/1983 (que solo regula el Consejo de la Juventud) y en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo (sobre la capacidad de los menores ante la Administración). Esto lo acerca más a un reglamento independiente o de organización registral, sin dictamen preceptivo, que a un reglamento ejecutivo. La clasificación previa descansa en una ley inferida, con confianza del 60 %, y la búsqueda en la base de dictámenes (0 resultados) aporta poco para una norma de 1988. Queda un riesgo real de nulidad si se considerara ejecutivo de la Ley 191/1964.
Fórmula de promulgación
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 1988, DISPONGO:
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/06/1988; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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