§ Exploits legales en el BOE

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Orden EHA/1981/2005 · Norma entera

Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Probablemente válido

En el BOE
Norma entera ↗
Norma
Orden · 21/06/2005 · Ministerio de Economía y Hacienda
Defecto
Falta el dictamen del Consejo de Estado
Alcance
La norma entera

Razonamiento del modelo

La clasificación previa (dictamen preceptivo, confianza 72) asimila toda habilitación legal expresa a un reglamento ejecutivo, y eso es discutible. Las órdenes que aprueban modelos tributarios y regulan su presentación se entienden como normas formales de gestión, sin dictamen. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, lo que es coherente con que no se solicitó, y la búsqueda en la base de dictámenes solo devolvió expedientes de responsabilidad patrimonial sin relación. Esa ausencia de resultados no prueba nada, porque la búsqueda era muy genérica. El riesgo residual viene de que la obligación de presentación telemática impone una carga a los obligados tributarios, pero ese riesgo es bajo. Además, la norma lleva más de veinte años en vigor y el plazo del recurso directo está largamente agotado.

Fórmula de promulgación

«En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:»; «el artículo 71, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos en que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.»

¿Se puede alegar hoy?

No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 28/08/2005; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.

Pendiente de comprobar

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