§ Exploits legales en el BOE

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Orden EHA/3482/2007 · Norma entera

Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Probablemente válido

En el BOE
Norma entera ↗
Norma
Orden · 20/11/2007 · Ministerio de Economía y Hacienda
Defecto
Falta el dictamen del Consejo de Estado
Alcance
La norma entera

Razonamiento del modelo

La Orden no es un reglamento ejecutivo en sentido estricto: su contenido es de gestión (modelos, plazos, formato telemático, repertorio de actividades, copias de documentos de circulación) y se apoya en habilitaciones puntuales al Ministro, la mayoría contenidas en el propio Reglamento de IIEE. La refundición y actualización de órdenes anteriores no supone innovación sustantiva del ordenamiento. La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes solo devuelve el dictamen CE-D-2007-1197, sobre el Reglamento General de gestión e inspección tributaria, que es otra norma y no acredita dictamen sobre esta Orden. Por tanto no hay indicios de que existiera, pero tampoco está claro que fuera exigible, y el vicio, de existir, tendría una trascendencia limitada. La clasificación previa (dictamen preceptivo, confianza 65) parece sobrevalorar el carácter ejecutivo.

Fórmula de promulgación

«En su virtud, dispongo:» (sin mención a «de acuerdo con» u «oído» el Consejo de Estado); preámbulo: «el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento del lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria exigible.»

¿Se puede alegar hoy?

No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 01/02/2008; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.

Pendiente de comprobar

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