§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1376/2009 · Norma entera

Real Decreto 1376/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Probablemente válido

En el BOE
Norma entera ↗
Norma
Real Decreto · 28/08/2009 · Ministerio de Trabajo e Inmigración
Defecto
Falta el dictamen del Consejo de Estado
Alcance
La norma entera

Razonamiento del modelo

La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la base de dictámenes no arroja resultados, lo que es un indicio de ausencia de dictamen, pero no prueba nada si el trámite no era exigible. El preámbulo cita los informes del Consejo General de la Formación Profesional, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y de la Conferencia Sectorial, que son los trámites propios de esta clase de normas. La clasificación previa de Haiku, que lo trata como reglamento ejecutivo de la LO 5/2002, es discutible. El real decreto es una norma de aplicación técnica del RD 34/2008 y del RD 1128/2003, y la práctica general en los reales decretos que establecen certificados de profesionalidad es aprobarlos sin dictamen. Aun en la hipótesis menos favorable, no habría vicio trascendente. Queda un riesgo residual por el art. 10.1 LO 5/2002 y por el carácter de norma con efectos generales en todo el territorio.

Fórmula de promulgación

«En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009, DISPONGO:» y «En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»

¿Se puede alegar hoy?

No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 19/11/2009; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.

Pendiente de comprobar

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