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Real Decreto 622/2013 · Norma entera
Real Decreto 622/2013, de 2 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II y III del Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, y como anexos I, III y IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre.
Probablemente válido
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Real Decreto · 02/08/2013 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes no arroja ninguno sobre este proyecto: el más cercano (CE-D-2013-141) se refiere a la reforma general del RD 34/2008 y de los reales decretos de certificados, no a este real decreto. Eso es indicio de ausencia de dictamen, pero no prueba de que fuera preceptivo. El RD aplica el marco del RD 34/2008 y el Catálogo, y el preámbulo solo cita informes del Consejo General de la FP y del Consejo General del SNE. La práctica uniforme de aprobar así los reales decretos de certificados de profesionalidad sin dictamen apunta a que se tratan como desarrollo reglamentario no ejecutivo. Aun si se considerara preceptivo, la omisión sería difícilmente trascendente por tratarse de una modificación técnica y no innovadora, de ahí la baja probabilidad de nulidad.
Fórmula de promulgación
«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013» y «En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.»
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 16/11/2013; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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