§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 988/2013 · Norma entera

Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen nueve certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo-Pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo IV del Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre y como anexo III del Real Decreto 1533/2011 de 31 de octubre.

Probablemente válido

En el BOE
Norma entera ↗
Norma
Real Decreto · 13/12/2013 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Defecto
Falta el dictamen del Consejo de Estado
Alcance
La norma entera

Razonamiento del modelo

La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado y la búsqueda en su base de dictámenes no arroja ninguno sobre este real decreto (el CE-D-2013-141 se refiere a la reforma del RD 34/2008 y el CE-D-2013-1107 a transporte sanitario). Sin embargo, estos reales decretos de establecimiento de certificados de profesionalidad se tramitan habitualmente sin dictamen, porque desarrollan el RD 34/2008 sin innovar el ordenamiento más allá de fijar contenidos formativos técnicos derivados del Catálogo Nacional. La clasificación previa tiene solo un 65 % de confianza y no valora esta cadena de desarrollo reglamentario. Queda un riesgo residual de que se considere reglamento ejecutivo por la remisión directa a los arts. 8 y 10.1 de la LO 5/2002, pero incluso así la omisión sería poco trascendente.

Fórmula de promulgación

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2013, DISPONGO: (el preámbulo solo cita: «ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales»)

¿Se puede alegar hoy?

No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 06/04/2014; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.

Pendiente de comprobar

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