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Orden JUS/1197/2017 · Norma entera
Orden JUS/1197/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Orden · 27/11/2017 · Ministerio de Justicia
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
El preámbulo no menciona dictamen del Consejo de Estado y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados, pero eso es coherente con que no era preceptivo. Las órdenes de creación de ficheros del art. 20 LOPD se tramitan con informe de la AEPD y no como reglamentos ejecutivos de la ley, ya que se limitan a aplicar el marco del RD 1720/2007 y tienen carácter instrumental y organizativo. La clasificación previa (confianza 60) se apoya en que innova el ordenamiento al crear ficheros, pero esa innovación es de organización administrativa, no una regulación de derechos u obligaciones de los ciudadanos que complemente la ley. No hay base sólida para concluir una omisión de dictamen preceptivo ni una nulidad de pleno derecho.
Fórmula de promulgación
«En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia. En su virtud y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:»
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 08/02/2018; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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