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Real Decreto 553/2019 · Norma entera
Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.).
Probablemente válido
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Real Decreto · 27/09/2019 · Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
No hay rastro de dictamen: la fórmula promulgatoria solo menciona el informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y la deliberación del Consejo de Ministros, y la búsqueda en la base de dictámenes del BOE no devuelve nada relacionado. Esa ausencia es solo un indicio. La clasificación previa (reglamento ejecutivo del art. 137.2 Ley 40/2015, confianza 65) es discutible, porque ese precepto solo determina el rango de la norma de extinción y no se desarrolla ninguna regulación material. La derogación del RD 1786/2009 por haber agotado su objeto y el ajuste formal del RD 201/2010 a una derogación ya producida por norma con rango de ley quedan fuera del dictamen preceptivo, según la jurisprudencia sobre modificaciones puntuales no innovadoras. Aun si el dictamen fuera exigible, la omisión no sería trascendente, de modo que la nulidad es poco probable.
Fórmula de promulgación
«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2019»; y «dicha modificación que, si bien no introduce innovación alguna en el ordenamiento jurídico, lo aclara formalmente».
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 24/12/2019; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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