§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Sin dictamen del Consejo de Estado

Real Decreto 1084/2020 · Norma entera

Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Probablemente válido

En el BOE
Norma entera ↗
Norma
Real Decreto · 09/12/2020 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Defecto
Falta el dictamen del Consejo de Estado
Alcance
La norma entera

Razonamiento del modelo

La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado, el preámbulo enumera otros informes sin citarlo y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Eso es un indicio de que no hubo dictamen, pero no prueba que fuera preceptivo. La norma modifica un plan de ayudas y una Orden ministerial, con contenido de gestión y plazos, y no desarrolla de forma innovadora una ley, por lo que lo más probable es que no se exigiera el dictamen. Queda un riesgo residual, porque el art. 10 bis desarrolla el art. 9 del RDL 11/2020 y podría verse como reglamento ejecutivo. Aun así, la nulidad total de la norma por este vicio parece improbable.

Fórmula de promulgación

«En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2020, DISPONGO:»

¿Se puede alegar hoy?

No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 10/02/2021; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.

Pendiente de comprobar

—