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Orden HFP/941/2022 · Norma entera
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Probablemente válido
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Orden · 03/10/2022 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
No hay indicios de dictamen: la fórmula es solo «En su virtud, dispongo», el preámbulo cita audiencia pública y la MAIN pero no al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base del BOE solo devuelve un dictamen sin relación (CE-D-2020-204). Eso sería un indicio de omisión si el dictamen fuera preceptivo. Sin embargo, es dudoso que lo fuera: la orden regula aspectos procedimentales y de gestión con habilitación legal expresa al Ministro, sustituye a la Orden HAP/290/2013 y adapta su contenido a cambios legales ya operados (RDL 6/2022 y derogación del art. 50 ter). Las órdenes tributarias de este tipo se tramitan habitualmente sin dictamen. Si se entendiera preceptivo y no trivial, la nulidad afectaría a toda la orden, pero la probabilidad es baja.
Fórmula de promulgación
«En su virtud, dispongo:» (sin mención al Consejo de Estado); preámbulo: «el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 dispone que el procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de Economía y Hacienda.»
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 05/12/2022; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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