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Real Decreto 689/2023 · Norma entera
Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Probablemente válido
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/07/2023 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
La fórmula promulgatoria no menciona al Consejo de Estado ni la base de dictámenes arroja resultados, pero eso es coherente con que no fuera preceptivo. El preámbulo describe un procedimiento específico en el que el único informe de órgano consultivo estatal es el del Consejo Nacional del Agua, conforme al art. 20.1.b) TRLA. La clasificación previa (reglamento ejecutivo, preceptivo, confianza 60) asimila el plan a un reglamento ejecutivo, pero su naturaleza de plan y el reparto competencial descrito apuntan a que queda fuera del art. 22.3 LO 3/1980. La nulidad por este motivo es muy improbable.
Fórmula de promulgación
«Los mencionados Planes Hidrológicos han sido informados favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023, por lo que procede su aprobación mediante real decreto [...] En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023»
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 21/09/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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