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Real Decreto 188/2023 · Norma entera
Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.
Dudoso
- En el BOE
- Norma entera ↗
- Norma
- Real Decreto · 21/03/2023 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Defecto
- Falta el dictamen del Consejo de Estado
- Alcance
- La norma entera
Razonamiento del modelo
La fórmula promulgatoria dice solo «previa deliberación del Consejo de Ministros», sin «de acuerdo con» ni «oído» el Consejo de Estado. El preámbulo enumera con detalle las audiencias y los informes (Consejo del Secretariado, Colegio de Registradores, Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, asociaciones de administradores concursales y departamentos coproponentes) sin citar al Consejo de Estado, y la búsqueda en la base de dictámenes da 0 resultados. Todo ello indica que probablemente no hubo dictamen. La cuestión decisiva es si el real decreto es un reglamento ejecutivo o una norma instrumental que aprueba un modelo. Esa duda, unida a la posible falta de trascendencia material, impide concluir la nulidad con seguridad. Además, el plazo de recurso directo ya ha vencido y es muy poco probable que se examine el vicio por vía indirecta.
Fórmula de promulgación
«En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023, DISPONGO»; y «El presente real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia del Consejo del Secretariado, del Colegio de Registradores... Igualmente, cuenta con los informes preceptivos de los Departamentos ministeriales coproponentes.»
¿Se puede alegar hoy?
No en la práctica: el plazo de recurso directo venció el 22/05/2023; en el recurso indirecto contra un acto de aplicación la jurisprudencia no suele admitir vicios del procedimiento de elaboración, y la revisión de oficio solo puede iniciarla la Administración.
Pendiente de comprobar
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