§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Real Decreto 1300/1995 · Artículo 6

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 21/07/1995 · Ministerio de la Presidencia
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Reconocimiento de prestaciones de incapacidad laboral del sistema de la Seguridad Social (procedimientos a que se refiere el art. 4 del RD 1300/1995)

Cobertura legal encontrada

Sí. La disposición adicional vigésima quinta, apartado 3, del RDLeg 1/1994 (LGSS 1994) establece, para los procedimientos de Seguridad Social iniciados a solicitud del interesado, que transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora sin resolución expresa se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. Las únicas excepciones, con silencio positivo, son la inscripción de empresas, la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, y los convenios especiales. La solicitud de incapacidad permanente no está entre ellas. La DA 25.ª se añadió por el art. 34 de la Ley 42/1994, anterior al RD 1300/1995, que desarrolla esa misma ley. Los pasajes del RDLeg 2/1995 (art. 71 LPL) son coherentes con esa cobertura: remiten a la fecha en que 'conforme a la normativa reguladora del procedimiento' deba entenderse producido el silencio.

Razonamiento del modelo

El art. 6.1 no crea el silencio negativo por sí mismo. Se limita a fijar el plazo de 135 días y a reproducir el efecto desestimatorio que ya impone una norma con rango de ley (el RDLeg 1/1994, DA 25.ª.3), por lo que se cumple la reserva de ley del art. 24.1 Ley 39/2015. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no menciona las prestaciones de incapacidad permanente, así que esa vía no sirve. Tampoco hace falta acudir a la DA 4.ª Ley 25/2009 ni a Derecho UE, porque la cobertura sectorial basta. El plazo de 135 días es inferior a seis meses, por lo que no se plantea el límite del art. 21.2 Ley 39/2015 sobre plazos fijados por norma con rango de ley. La actualización de las remisiones (LPL por LRJS, LGSS 1994 por TRLGSS 2015) afecta a la técnica normativa, pero no vicia el efecto desestimatorio, que sigue previsto por ley. Además, el silencio negativo solo abre la vía de la reclamación previa y la demanda, de modo que la Administración debe resolver expresamente y sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3.b).

A quién beneficiaría

Se beneficia el INSS, que evita que la demora genere automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente sin calificación médica y jurídica previa, y con ello el gasto público de la prestación. El solicitante sigue protegido porque puede acudir a la vía de reclamación previa y judicial y la Administración continúa obligada a resolver de forma expresa.

Pendiente de comprobar