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Real Decreto 1215/1997 · Disposición transitoria única
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria única ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/07/1997 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Sin cobertura
Procedimiento
Autorización excepcional de un Plan de Puesta en Conformidad de equipos de trabajo, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector (y solicitud de aprobación de las empresas afectadas)
Razonamiento del modelo
La DT única.1 del RD 1215/1997 dice que la falta de resolución expresa del Plan de Puesta en Conformidad en tres meses tiene efecto desestimatorio. No he hallado cobertura legal ni europea. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no incluye este procedimiento. Los arts. 30.7 y 31.6 de la Ley 31/1995 solo fijan silencio negativo para la autorización de auditorías y la acreditación de servicios de prevención, que son procedimientos distintos. Los demás pasajes automáticos (agencias de colocación, Seguridad Social, etc.) no son pertinentes. Tampoco encaja en las excepciones del párrafo 2 del art. 24.1 Ley 39/2015: no es derecho de petición, ni dominio o servicio público, ni actividad medioambiental, ni impugnación, ni responsabilidad patrimonial. Sin cobertura, el silencio negativo sería contrario al art. 24.1 actual. Sin embargo, la norma es de 18-7-1997, anterior a la Ley 4/1999 (14-4-1999). Entonces un reglamento podía fijar el sentido del silencio, y la DT 1.ª.3 de la Ley 4/1999 conservó transitoriamente esos silencios. Por eso el efecto es de desplazamiento y no de nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. Además, el procedimiento está agotado: los plazos de presentación (nueve meses desde 1997) y de adaptación vencieron hace décadas, por lo que su relevancia práctica actual es casi nula.
A quién beneficiaría
La Administración (la autoridad laboral o, en minería, la competente en minas), que evita estimaciones tácitas de planes de puesta en conformidad con plazos de hasta cinco años. Salen perjudicadas las organizaciones empresariales y empresas solicitantes, que no podrían entender autorizado el plan por silencio.
Pendiente de comprobar
- Redacción original del art. 43 Ley 30/1992 vigente en julio de 1997, para confirmar que permitía a la norma reguladora (reglamento) fijar el sentido del silencio.
- Texto exacto de la DT 1.ª.3 Ley 4/1999 y si abarca procedimientos regulados en reglamentos de 1997 que no figuraban en el RD 1778/1994.
- Si alguna reforma posterior de la Ley 31/1995 o de la Ley 14/2000 (Anexo 2) ha incorporado este procedimiento, lo que daría cobertura legal (efecto «ninguno»).
- Si el RD 1215/1997 o su DT única han sido modificados o derogados en este punto, y si el procedimiento sigue teniendo algún supuesto aplicable (p. ej. plazos de la DT única.2 para el anexo I.2).
- Si existe jurisprudencia del TS sobre silencio negativo fijado por reglamentos anteriores a 1999 y su pervivencia tras la Ley 39/2015.