§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 39/1997 · Artículo 25

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 25 ↗
Norma
Real Decreto · 17/01/1997 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención (solicitud del artículo 23)

Cobertura legal encontrada

Art. 31.6 de la Ley 31/1995 (LPRL), añadido por el art. 8.7 de la Ley 25/2009: «El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores». El art. 25.5 RD 39/1997 se remite expresamente a este precepto. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no es esa la vía.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley que establezca el silencio negativo, y el art. 31.6 LPRL lo hace de forma expresa para la acreditación de servicios de prevención ajenos. El art. 25.5 del reglamento no crea el sentido negativo: se limita a reproducir el de la ley y remitirse a ella, de modo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 Ley 39/2015. Al tratarse de acceso a una actividad, la ley debe fundarse en razones imperiosas de interés general. El propio art. 31.6 las enuncia (protección de los trabajadores), y la salud y seguridad de los trabajadores está reconocida como tal razón en el art. 3.11 Directiva 2006/123/CE y en su transposición interna. La Ley 25/2009 se aprobó precisamente para adaptar la normativa a esa Directiva, y la DA 4.ª de esa ley respalda la lógica del sistema. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 es necesaria, porque la cobertura legal específica basta. El único flanco razonable sería una impugnación por motivación insuficiente de la razón imperiosa, que tendría pocas probabilidades de prosperar porque la ley la expresa.

A quién beneficiaría

La Administración laboral y sanitaria, que evita acreditaciones por silencio de entidades cuyos medios humanos y materiales no ha podido comprobar, y, indirectamente, los trabajadores de las empresas que contraten con esos servicios de prevención. Los solicitantes quedan en una posición más débil, pues no pueden prevalerse de un acto presunto estimatorio.

Pendiente de comprobar