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Real Decreto 39/1997 · Artículo 25
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 25 ↗
- Norma
- Real Decreto · 17/01/1997 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención (solicitud del artículo 23)
Cobertura legal encontrada
Art. 31.6 de la Ley 31/1995 (LPRL), añadido por el art. 8.7 de la Ley 25/2009: «El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores». El art. 25.5 RD 39/1997 se remite expresamente a este precepto. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no es esa la vía.
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 exige una norma con rango de ley que establezca el silencio negativo, y el art. 31.6 LPRL lo hace de forma expresa para la acreditación de servicios de prevención ajenos. El art. 25.5 del reglamento no crea el sentido negativo: se limita a reproducir el de la ley y remitirse a ella, de modo que no hay infracción de la reserva de ley ni vicio del art. 47.2 Ley 39/2015. Al tratarse de acceso a una actividad, la ley debe fundarse en razones imperiosas de interés general. El propio art. 31.6 las enuncia (protección de los trabajadores), y la salud y seguridad de los trabajadores está reconocida como tal razón en el art. 3.11 Directiva 2006/123/CE y en su transposición interna. La Ley 25/2009 se aprobó precisamente para adaptar la normativa a esa Directiva, y la DA 4.ª de esa ley respalda la lógica del sistema. Ninguna de las excepciones del párrafo segundo del art. 24.1 es necesaria, porque la cobertura legal específica basta. El único flanco razonable sería una impugnación por motivación insuficiente de la razón imperiosa, que tendría pocas probabilidades de prosperar porque la ley la expresa.
A quién beneficiaría
La Administración laboral y sanitaria, que evita acreditaciones por silencio de entidades cuyos medios humanos y materiales no ha podido comprobar, y, indirectamente, los trabajadores de las empresas que contraten con esos servicios de prevención. Los solicitantes quedan en una posición más débil, pues no pueden prevalerse de un acto presunto estimatorio.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 31.6 LPRL siga vigente en su redacción actual, sin modificaciones posteriores a la Ley 25/2009, y revisar si la Ley 8/2025 u otras normas recientes lo han tocado.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la suficiencia de la mención genérica de la «protección de los trabajadores» como razón imperiosa de interés general.
- Si el plazo de seis meses del art. 25.5 respeta el límite del art. 21.2 Ley 39/2015, que permite a un reglamento fijar plazos máximos de hasta seis meses.
- El plazo de un mes para el recurso de alzada contra resolución presunta (art. 25.7) choca con el art. 122.1 Ley 39/2015, que permite recurrir en cualquier momento contra actos presuntos. Esa tacha no afecta al sentido del silencio, pero es un posible vicio autónomo.
- Si existe normativa autonómica de desarrollo que regule el silencio de forma distinta para la acreditación en su ámbito.