§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1034/1999 · Artículo 9

Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Real Decreto · 18/06/1999 · Ministerio de la Presidencia
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Solicitud de compensación (concesión de la subvención) por el transporte marítimo o aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears

Cobertura legal encontrada

Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, no incluida en el material aportado y citada de memoria). Dispone que, vencido el plazo máximo sin notificación, los interesados podrán entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El art. 9.5 RD 1034/1999 (redacción RD 232/2020) copia esa fórmula casi literalmente. La compensación es una subvención con crédito limitado y prorrateo (art. 9.3), lo que encaja con la concurrencia competitiva con prorrateo del art. 22.1 LGS. No sirve la entrada del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sobre «subvenciones con financiación de la UE», porque estas compensaciones se financian con los PGE (art. 7 Ley 30/1998).

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento se limita a reproducirlo, de modo que el efecto desestimatorio nace de la ley y no del reglamento. El material aportado no ofrece cobertura propia: las leyes citadas en la norma no contienen pasajes sobre silencio, el Anexo 2 no incluye este procedimiento (la entrada de subvenciones con fondos UE no encaja) y el párrafo segundo del art. 24.1 no se ajusta. Por tanto, la validez depende de que el art. 25.5 LGS sea aplicable. Lo es si el procedimiento es de concurrencia competitiva con prorrateo, y la propia redacción del art. 9.5 («concesión de la subvención») y el reparto proporcional del crédito apuntan en ese sentido. Si se probara que es concesión directa o que no es subvención, la cobertura caería y el art. 9.5 sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Esa hipótesis es poco probable.

A quién beneficiaría

La Delegación del Gobierno en las Illes Balears y la Administración General del Estado, que evitan estimaciones presuntas sobre un crédito presupuestario limitado y sujeto a prorrateo. Los solicitantes (empresas de los sectores preferentes) quedan con una desestimación presunta que solo les abre la vía de recurso.

Pendiente de comprobar