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Real Decreto 1034/1999 · Artículo 9
Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9 ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/06/1999 · Ministerio de la Presidencia
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Solicitud de compensación (concesión de la subvención) por el transporte marítimo o aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears
Cobertura legal encontrada
Art. 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (norma con rango de ley, no incluida en el material aportado y citada de memoria). Dispone que, vencido el plazo máximo sin notificación, los interesados podrán entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención. El art. 9.5 RD 1034/1999 (redacción RD 232/2020) copia esa fórmula casi literalmente. La compensación es una subvención con crédito limitado y prorrateo (art. 9.3), lo que encaja con la concurrencia competitiva con prorrateo del art. 22.1 LGS. No sirve la entrada del Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sobre «subvenciones con financiación de la UE», porque estas compensaciones se financian con los PGE (art. 7 Ley 30/1998).
Razonamiento del modelo
El art. 24.1 Ley 39/2015 permite el silencio negativo cuando una norma con rango de ley lo establece, y el art. 25.5 LGS lo hace para las solicitudes de concesión de subvenciones. El reglamento se limita a reproducirlo, de modo que el efecto desestimatorio nace de la ley y no del reglamento. El material aportado no ofrece cobertura propia: las leyes citadas en la norma no contienen pasajes sobre silencio, el Anexo 2 no incluye este procedimiento (la entrada de subvenciones con fondos UE no encaja) y el párrafo segundo del art. 24.1 no se ajusta. Por tanto, la validez depende de que el art. 25.5 LGS sea aplicable. Lo es si el procedimiento es de concurrencia competitiva con prorrateo, y la propia redacción del art. 9.5 («concesión de la subvención») y el reparto proporcional del crédito apuntan en ese sentido. Si se probara que es concesión directa o que no es subvención, la cobertura caería y el art. 9.5 sería nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015. Esa hipótesis es poco probable.
A quién beneficiaría
La Delegación del Gobierno en las Illes Balears y la Administración General del Estado, que evitan estimaciones presuntas sobre un crédito presupuestario limitado y sujeto a prorrateo. Los solicitantes (empresas de los sectores preferentes) quedan con una desestimación presunta que solo les abre la vía de recurso.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente y numeración exacta del art. 25.5 (y 25.4) de la Ley 38/2003, y si hay jurisprudencia del TS que lo aplique a estas compensaciones.
- Si el procedimiento de compensación es de concurrencia competitiva con prorrateo (art. 22.1 LGS) o de concesión directa (art. 22.2 LGS), pues de ello depende la aplicación del art. 25.5.
- Preámbulo o memoria del RD 232/2020 y de la convocatoria anual: si invocan expresamente la LGS como base del silencio negativo.
- Si el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 conserva la entrada de subvenciones con financiación UE tras las derogaciones del RDL 14/2022 y la Ley 8/2025, y si algún tramo de la compensación recibe cofinanciación europea.
- Si existe norma de Derecho de la UE (régimen de ayudas de Estado, arts. 107-108 TFUE) que exija resolución expresa y refuerce el silencio negativo.
- Versión original de 1999 y modificación del RD 101/2002 sobre el art. 9.5, para ver si el silencio negativo se introdujo antes o después de 2009 (DA 4.ª Ley 25/2009).