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Real Decreto 1955/2000 · Artículo 128
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 128 ↗
- Norma
- Real Decreto · 01/12/2000 · Ministerio de Economía
- Cobertura
- Excepción art. 24.1
Procedimiento
autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica
Cobertura legal encontrada
Excepción del art. 24.1, párrafo segundo, Ley 39/2015: silencio desestimatorio en procedimientos cuya estimación transfiera facultades sobre el servicio público o el dominio público, o que impliquen actividades que puedan dañar el medio ambiente. Las autorizaciones de instalaciones eléctricas de transporte, distribución y producción (líneas aéreas, subestaciones, generación) suelen requerir evaluación ambiental y afectan a un servicio de interés general. En el Anexo 2 de la Ley 14/2000 (DA 29.ª) no he localizado ningún procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas. Tampoco aparece cobertura en los extractos aportados de la Ley 30/1992 (art. 43), ni hay referencia a Derecho UE que imponga el silencio negativo.
Razonamiento del modelo
El art. 128.2 RD 1955/2000 no tiene rango de ley y el Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, así que no puede sostenerse por la vía de la lista legal ni por una norma UE. Pero no hace falta que el reglamento cree el silencio negativo: basta con que el supuesto encaje en las excepciones legales del párrafo segundo del art. 24.1, y en ese caso el reglamento solo es declarativo. La autorización administrativa previa de instalaciones eléctricas encaja razonablemente en la excepción ambiental, que ya figuraba en el art. 43 de la Ley 30/1992 tras la Ley 25/2009, y en la de servicio público, dado el carácter de servicio esencial o de interés económico general del suministro eléctrico. La debilidad está en instalaciones pequeñas, subterráneas o sin impacto ambiental relevante, donde esas excepciones se aplican con menos claridad y una regla general de silencio negativo sí sería cuestionable. A ello se suma que el Derecho UE reciente sobre renovables (RED II y III) impone silencio positivo en ciertos supuestos, como repotenciación y pequeñas instalaciones, lo que podría desplazar el art. 128.2 en esos casos concretos, pero no lo anula en general.
A quién beneficiaría
La Administración (DGPEM), que evita autorizaciones automáticas por inactividad, y los terceros interesados, como titulares de redes, propietarios afectados o la protección ambiental, que evitan que se consoliden autorizaciones sin control sustantivo. Perjudica al promotor, que solo obtiene la vía de recurso.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (art. 53 y concordantes) prevé expresamente el sentido del silencio en la autorización de instalaciones, lo que daría cobertura legal directa (no figura en los materiales aportados).
- Redacción vigente del art. 128 RD 1955/2000, porque ha podido modificarse (RDL 23/2020, RDL 6/2022 u otras normas posteriores).
- Tipo de instalación concreta y si está sujeta a evaluación de impacto ambiental (Ley 21/2013), ya que la excepción ambiental depende de ello.
- Transposición y aplicación de los arts. 16 y concordantes de las Directivas 2018/2001 y 2023/2413 y del Reglamento (UE) 2022/2577, por posible silencio positivo en repotenciación y pequeñas instalaciones.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre el sentido del silencio en autorizaciones eléctricas y sobre la aplicación de la excepción ambiental o de servicio público.
- Si el procedimiento incluye la declaración de utilidad pública (arts. 143 y ss.), que conlleva facultades expropiatorias y refuerza la excepción de silencio negativo.
- Si la DA 4.ª de la Ley 25/2009 ampara el silencio negativo por ser anterior a 2009 y venir recogido en norma con rango de ley.