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Real Decreto 1955/2000 · Artículo 134
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 134 ↗
- Norma
- Real Decreto · 01/12/2000 · Ministerio de Economía
- Cobertura
- Ley sectorial
Procedimiento
Autorización administrativa de instalación de energía eléctrica, resuelta por la Dirección General de Política Energética y Minas previo informe de la Comisión Nacional de Energía
Cobertura legal encontrada
Sí. (1) Cuando se dictó el RD 1955/2000, la Ley 54/1997 preveía el silencio desestimatorio de las solicitudes de autorización de instalaciones en sus arts. 21.3 (producción), 36.3 (transporte) y 40.3 (distribución), y su DA 3.ª permitía entender desestimadas las solicitudes de resoluciones dictadas conforme a la ley si no recaía resolución expresa en el plazo fijado por las disposiciones de desarrollo. (2) Hoy la DA 3.ª de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, mantiene esa habilitación: las solicitudes de resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley «se podrán entender desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca en sus disposiciones de desarrollo». El art. 134 fija precisamente ese plazo (tres meses).
Razonamiento del modelo
El RD 1955/2000 es posterior al 14-4-1999, así que no vale la protección transitoria de la DT 1.ª Ley 4/1999 y el silencio negativo necesita cobertura en una norma con rango de ley. Esa cobertura existe en la legislación sectorial eléctrica. La DA 3.ª de la Ley 54/1997, en vigor al dictarse el reglamento, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013, hoy vigente, remiten al reglamento para fijar el plazo tras el cual se entiende desestimada la solicitud. Además, los arts. 21.3, 36.3 y 40.3 de la Ley 54/1997 establecían el silencio negativo para las autorizaciones de instalaciones, y la autorización de transmisión de titularidad es una de las autorizaciones previstas por la ley para cada actividad. Eso encaja con la DA 4.ª Ley 25/2009, que conserva los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento, por lo que no es la vía de cobertura. Queda un flanco argumental: el art. 24.1 Ley 39/2015 exige razones imperiosas de interés general cuando el procedimiento tiene por objeto el acceso a una actividad o su ejercicio, y la DA 3.ª de la Ley 24/2013 es genérica y no las menciona. Con todo, es una norma legal que, al ser anterior a esa exigencia (que se introdujo en 2009), no la contradice, y la jurisprudencia suele admitir estas habilitaciones sectoriales.
A quién beneficiaría
La Administración (la DGPEM, hoy órgano competente en materia de energía), porque la falta de resolución en plazo se resuelve con una desestimación presunta. Esa desestimación obliga al adquirente de la instalación a recurrir o esperar, y mantiene la titularidad del transmitente.
Pendiente de comprobar
- Que los arts. 21.1, 36.1 y 40.1 de la Ley 54/1997, y el equivalente del art. 53 de la Ley 24/2013, incluyen expresamente la «transmisión» de instalaciones entre los actos sujetos a autorización administrativa previa, para que el art. 134 quede cubierto por esas leyes.
- Si el art. 134 sigue vigente en su redacción original o fue modificado o derogado (por ejemplo, por el RD 1955/2000 modificado por reformas posteriores o por el RD 413/2014 para instalaciones de renovables), y la referencia a la Comisión Nacional de Energía, hoy CNMC.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS sobre el alcance de la DA 3.ª de la Ley 24/2013 (o de la Ley 54/1997) como cobertura del silencio negativo en autorizaciones eléctricas, y si aplica el requisito de razones imperiosas de interés general del art. 24.1 Ley 39/2015.
- Si la autorización la otorga el Estado o una Comunidad Autónoma, ya que la DF 1.ª.2 declara no básico el Título VII para los procedimientos de competencia autonómica y puede haber normativa autonómica propia sobre el sentido del silencio.