§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1434/2002 · Artículo 87

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 87 ↗
Norma
Real Decreto · 27/12/2002 · Ministerio de Economía
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones de gas natural

Cobertura legal encontrada

Cobertura legal indirecta en la Ley 34/1998, art. 67.3, a la que remite expresamente el propio art. 87 RD 1434/2002 («de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.3»). El texto de ese precepto no consta en los pasajes aportados, y no he podido contrastarlo. Como apoyo adicional, el art. 73 de la misma Ley (según RDL 5/2005, art. vigésimo octavo) fija silencio desestimatorio para las autorizaciones de instalaciones de distribución de gas, pero solo cubriría las instalaciones de distribución y no es seguro que alcance a la transmisión.

Razonamiento del modelo

El RD es de 2002, posterior a la Ley 4/1999. Un reglamento ya no podía fijar por sí solo el sentido negativo del silencio, de modo que la validez depende de una norma con rango de ley y no cabe invocar la DT 1.ª Ley 4/1999. El art. 87 se remite expresamente al art. 67.3 de la Ley 34/1998, que según lo previsto en esa Ley establece el silencio desestimatorio para las autorizaciones de instalaciones gasistas. Si ese precepto abarca la transmisión de instalaciones, el reglamento solo reproduce el silencio legal y no es nulo. El silencio negativo de 1998 se mantendría además por la DA 4.ª Ley 25/2009. No hay cobertura en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no contiene este procedimiento. Tampoco sirve el art. 35 bis de la Ley 34/1998, que solo rige las materias del Título II (hidrocarburos en general) y no el Título IV (gas natural). El párrafo segundo del art. 24.1 no encaja con claridad: el suministro de gas es un servicio de interés económico general y no un servicio público en sentido estricto. Queda el riesgo de que el art. 67.3 solo cubra la autorización de construcción o explotación y no la transmisión, o de que se discuta la exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades. Por eso la nulidad es poco probable pero no descartable.

A quién beneficiaría

La Administración (DGPEM), que evita que una transmisión de instalaciones reguladas se entienda autorizada sin control previo. Se protege también la continuidad y la seguridad del suministro. El solicitante pierde la posibilidad de entender estimada su petición.

Pendiente de comprobar