§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1434/2002 · Artículo 90

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 90 ↗
Norma
Real Decreto · 27/12/2002 · Ministerio de Economía
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Autorización de cierre (temporal o definitivo) de instalaciones de gas natural, a instancia de la solicitud de cierre del titular

Cobertura legal encontrada

Remisión expresa del propio art. 90.1 al art. 67.3 de la Ley 34/1998 (Ley del Sector de Hidrocarburos), norma con rango de ley que, según el reglamento, fija el silencio desestimatorio en las autorizaciones de instalaciones de gas (Título IV). Ese apartado no está en el material aportado y no he podido verificar su texto. Apoyo indirecto: el art. 35 bis Ley 34/1998 (silencio negativo, aplicación preferente por el art. 36), que parece referirse al Título de hidrocarburos líquidos y no al de gas, por lo que sólo sirve como indicio de la política legislativa. El Anexo 2 de la Ley 14/2000 no recoge este procedimiento.

Razonamiento del modelo

El art. 90.1 no crea el silencio negativo, sino que lo atribuye a la ley (art. 67.3 Ley 34/1998). Una norma con rango de ley que prevea el silencio negativo cumple la excepción del art. 24.1 Ley 39/2015 y la del art. 43.1 Ley 30/1992, vigente en 2002. Si ese precepto legal contiene el silencio negativo, la DA 4.ª Ley 25/2009 lo mantiene, por ser anterior a 2009. La exigencia de razones imperiosas de interés general se refiere al acceso a actividades o su ejercicio, y aquí se trata del cese de una instalación, así que probablemente no es determinante. Como apoyo adicional, el cierre de una infraestructura gasista de red puede afectar al servicio y a la seguridad de suministro, y eso encaja en la excepción del párrafo segundo, aunque esta vía es más débil porque el cierre no transfiere facultades sobre el dominio o servicio público. El punto crítico es probatorio: si el art. 67.3 no contuviera la previsión de silencio negativo, o sólo cubriera otros procedimientos (autorización de construcción, no de cierre), el reglamento carecería de cobertura y sería nulo por el art. 47.2 Ley 39/2015.

A quién beneficiaría

La Administración (DG de Política Energética y Minas), que evita estimaciones tácitas de cierre de infraestructuras gasistas con impacto en la seguridad de suministro y en el sistema de retribución regulada. También el sistema gasista y los consumidores, al no poder desmantelarse o cerrarse una instalación por simple inactividad administrativa.

Pendiente de comprobar