§ Exploits legales en el BOE

← Casos · Silencio negativo

Orden APA/62/2003 · Artículo 10

Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 10 ↗
Norma
Orden · 20/01/2003 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cobertura
Ley sectorial

Procedimiento

Concesión de licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba

Cobertura legal encontrada

Disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado («Silencio administrativo en materia de autorizaciones de pesca»): «el vencimiento del plazo máximo para resolver las solicitudes de autorizaciones de pesca marítima se entenderá como silencio administrativo negativo». El art. 10, párrafo 2, de la Orden APA/62/2003 la cita expresamente y se limita a reproducirla. No aparece en el Anexo 2 de la Ley 14/2000, que no menciona la pesca marítima ni las almadrabas.

Razonamiento del modelo

El art. 24.1 Ley 39/2015 permite excluir el silencio positivo mediante una norma con rango de ley, y la DA 6.ª de la Ley 3/2001 lo hace de forma específica para las autorizaciones de pesca marítima. La Orden no crea el silencio negativo, solo reitera el de la ley, de modo que no hay vulneración de la reserva de ley ni infracción del art. 47.2 Ley 39/2015. La exigencia de razones imperiosas de interés general para el acceso a actividades no invalida la regla: la ley es de 2001 y la DA 4.ª Ley 25/2009 mantiene los silencios negativos fijados por ley antes de 2009. Además, el procedimiento es competitivo (Comisión de Valoración, recursos limitados, cuota de atún rojo de ICCAT), y la conservación del recurso es una razón imperiosa de interés general que justificaría la regla. Subsidiariamente, el silencio negativo encaja en el art. 24.1 párr. 2.º, porque el calamento implica ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la pesca de atún rojo incide en el medio ambiente. Quedan abiertos dos puntos: si la «licencia» del art. 23 de la Ley 3/2001 es una «autorización de pesca» a efectos de la DA 6.ª, y si esa DA sigue vigente. Una interpretación restrictiva de la DA 6.ª podría dejar la licencia fuera, pero lo más probable es que se considere comprendida.

A quién beneficiaría

A la Administración (Secretaría General de Pesca Marítima), que evita una concesión tácita de licencias sobre un recurso limitado sujeto a cuota. También a los titulares ya establecidos, frente a los nuevos solicitantes, porque impide que se otorguen por inacción licencias que reducirían el reparto de cuota.

Pendiente de comprobar